Qué dice la ordenanza

La ordenanza 6425 establece a la “Franja Verde” o franja de amortiguamiento: “Es la superficie delimitada de protección que por naturaleza y por su ubicación, requiere de un tratamiento especial para garantizar la conservación de un espacio protegido. La dimensión de la franja verde se establece desde la zona urbanizada hasta 500 metros (ver anexos); desde los establecimientos educativos rurales hasta 500 metros, y para los cursos y espejos de agua, a partir de 25 metros hasta 500 metros”.
También crea el registro de aplicadores y estipula que el aplicador debe informar la fecha de aplicación, el número de receta agronómica (autorizada por profesional matriculado) y la identificación de parcela donde se va a trabajar.
La ordenanza también ordena que “en todos los casos en cumplimiento de la legislación vigente deben constar la correspondiente receta agronómica para la compra y aplicación”. Y establece “que todas las aplicaciones dentro de la franja verde deben contar con la recomendación de un asesor agronómico matriculado”.
Sobre las sanciones, se estipula “una multa equivalente a 5 módulos, representando cada módulo el sueldo mínimo vigente escalafonario del personal municipal”.

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