None
ECONOMÍA

Renta financiera: ¿tributo tipo Robin Hood?

Luego de la crisis de 2009, el sector financiero provocó una recesión pronunciada en la economía mundial. Varias voces salieron en defensa del modus operandi de Robin Hood para que el responsable pagara por sus acciones, gravando sus operaciones cotidianas, y que lo recaudado fuera devuelto a la lucha contra la pobreza.
A mediados de la década de los 70, el economista norteamericano James Tobin, premio Nobel de Economía, propuso como remedio a los efectos nocivos que produce la entrada y salida de los flujos de capitales especulativos de corto plazo en las economías, la creación de un impuesto a las transacciones financieras internacionales, conocido como tasa Tobin. Cada país debería crear esta imposición a una tasa baja, entre el 0,1% y el 0,5% por cada transacción financiera internacional. Su utilización debería traer como consecuencia la desmotivación de los inversionistas de capital que, para la obtención de ganancias, requieran de una gran cantidad de operaciones diarias, semanales y/o mensuales.
El impuesto no afectaría el flujo de capitales para la inversión productiva, ya que la entrada de este tipo de capitales es de mediano y largo plazo. Los efectos resultantes de la aplicación de una baja tasa, como la propuesta por James Tobin, serían poco significativos y ese instrumento se convertiría en una herramienta para frenar el ingreso irrestricto de capitales golondrina, los cuales ante la menor señal de riesgo podrían desestabilizar una economía.
De acuerdo con su creador, el impuesto pretende desincentivar las transacciones especulativas sin perjudicar el comercio internacional, los flujos de capital a largo plazo, ni los ajustes en el valor de las monedas como consecuencia de cambios en la economía real. Adicionalmente, los ingresos provenientes de su aplicación incrementarían las arcas del Estado para poder ser aplicados al área de salud, educación, asistencia social u algún otro fin que considere.
Algunos países de Latinoamérica han establecido el impuesto a las transacciones financieras, no como fue propuesto originalmente por James Tobin, sino como un gravamen a las transacciones financieras internas. Países como Argentina, Brasil, Ecuador, Perú, Venezuela y Colombia instituyeron este impuesto de manera muy similar pero con resultados diversos.
En Argentina fue creado mediante el conocido ¨impuesto al cheque¨ en abril de 2001 por idea del ex ministro Domingo Cavallo, con una tasa del 1,2%, repartido en 0,6% al débito y 0,6% al crédito, vigente hasta la fecha. En Brasil, el impuesto fue creado en 1996 y permanece con una tasa provisional del 0,38% sobre los retiros bancarios. En el caso de Ecuador, fue introducido en 1999, y se derogó finalmente en el 2001. Perú lo estableció en el 2004, y actualmente se encuentra en el 0,8%. En Bolivia fue adoptado también en 2004 con una tasa del 0,25%. En Venezuela se implantó en 1999 como impuesto al débito bancario con una tasa del 0,5% y fue derogado dados los buenos precios del petróleo que han incidido positivamente sobre los ingresos fiscales del país.
Si analizamos el efecto del impuesto desde las perspectivas de las decisiones económicas de los individuos, debemos considerar la idea de equidad tributaria, en el cual es preciso diferenciar dos conceptos de este principio. El primero se refiere a la equidad horizontal, según la cual los individuos con iguales ingresos deben aportar lo mismo. El segundo concepto tiene que ver con la capacidad de los individuos para contribuir y el carácter redistributivo del ingreso donde individuos con mayores ingresos deberán aportar proporcionalmente en mayor cantidad lo que se denomina equidad vertical.
Para que se cumpla el criterio de equidad horizontal, se necesitaría que la tarifa que enfrente el individuo fuera constante para un nivel de ingreso dado. Cuando el ingreso difiere entre los individuos se viola este principio. Para ejemplificar este concepto, comparemos el caso de un jubilado y una multinacional donde ambos cuentan con bonos públicos en su patrimonio. Sería totalmente regresivo gravar al jubilado y a la multinacional con la misma tasa por tener el instrumento financiero.
La mayor virtud de este impuesto consiste en la facilidad con que nutre las finanzas públicas de recursos. La simplicidad del tributo hace que sea muy fácil su manejo por parte de los organismos que ejerzan la fiscalización del impuesto. “La mayor virtud de este impuesto consiste en la facilidad con que nutre de recursos a las finanzas públicas”
La primera consecuencia de la adopción del impuesto a las transacciones financieras es la preferencia por el efectivo, por fuera de los canales normales del sector financiero, incentivando la informalidad de las actividades económicas. Sin embargo, no hay que perder de vista que otra de las causas, para que se de esta preferencia, tiene que ver con los costos de intermediación financiera que podrían verse incrementados en desmedro de los asalariados que utilizan habitualmente estos servicios.
Creo que en lugar de pensar en crear un nuevo impuesto nacional, se deberían revisar aquellos vigentes, principalmente el impuesto a las Ganancias y el IVA. En la revisión propuesta, se debería hacer hincapié en los tributos que permitan la unificación de la base imponible y no la doble imposición con los países miembros del Mercosur, pudiendo potenciar el comercio entre países.
El éxito o el fracaso de este tipo de impuesto dependerá de la forma de su aplicación y del debate pleno por parte de nuestros legisladores y de los actores de la economía. Como un antiguo proverbio zen menciona, cuando el maestro le dice al alumno: we will see!

COMENTARIOS