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Votar a los 16 años

En nuestro sistema legal el pueblo no delibera ni gobierna sino a través de sus representantes, principio tradicional de la democracia republicana que se encuentra establecido en nuestra Constitución Nacional de 1853-1860. Sin embargo la reforma constitucional del año 1994 moderó este rígido sistema de democracia representativa por medio de instrumentos de democracia participativa o semidirecta, como la iniciativa y la consulta popular. Si bien podrían profundizarse éstas y otras cuestiones del diseño constitucional, algo ha cambiado. En todo sistema democrático el ideal es la mayor participación popular posible, que no se agote simplemente en las elecciones periódicas.
De aquel voto del ciudadano propietario y padre de familia, poco queda. Se han ampliado sucesivamente los derechos políticos a todos los ciudadanos, mujeres y hombres, en la convicción de que todos somos iguales ante la ley, otro principio tradicional de la democracia republicana, que cada vez cuenta con mayores implicancias, que estaban en potencia.
Como vemos, si existe un sentido de la historia, el mismo es la búsqueda de mayor libertad e igualdad. Búsqueda a veces fracturada, interrumpida, pero nunca detenida.
Actualmente se está debatiendo en el Congreso nacional la posibilidad de votar desde los 16 años de edad. Las primeras reacciones han sido dispares. Les anticipo que me encuentro a favor de la iniciativa, y por ello trataré de responder a las impugnaciones de quienes no lo consideran oportuno, como una forma de colaborar con el debate.
Se ha dicho que los jóvenes de 16 años no están preparados para esa responsabilidad, y que si así fuera, se debería paralelamente bajar la edad de imputabilidad penal. Quienes dicen esto olvidan que la ley penal considera imputables a los menores de edad desde los 16 años, precisamente (exceptuándose algunos delitos). Si revertimos ese mismo argumento, como los jóvenes de 16 años son imputables penalmente, podrían tener el derecho de escoger a sus representantes.
Se ha dicho también que debería reformarse la Constitución para que el voto de los jóvenes sea voluntario. Tampoco coincido con ello. Es cierto que la Constitución establece que el sufragio es obligatorio. Pero también es cierto que el Código Nacional Electoral crea categorías de “exentos” de esa obligación, como los mayores de 70 años, entre otros. Sin pretender agotar la discusión jurídica, actualmente la ley establece limitaciones al principio de obligatoriedad, y ello no ha merecido reproche alguno. La obligatoriedad del voto está entendida como la garantía mínima de participación de una categoría general de la ciudadanía, mayoritaria, la que se encuentra entre los 18 y los 70 años de edad, a fin de legitimar el proceso electoral. Por fuera de esa categoría la ley establece otra, optativa, por encima de los 70 años. En el caso de los jóvenes estaríamos simplemente ante otra categoría voluntaria. La voluntad de participar es, en cada caso individual, signo de maduración suficiente.
Finalmente, se ha dicho que se busca la participación de los jóvenes porque es posible manipular su voto. Quien haya tenido contacto con jóvenes de esa edad sabrá perfectamente que no hay juez más severo ni espíritu más díscolo y difícil de manipular que el de un muchacho de esa edad. Basta decirles blanco para que quieran negro. Eso es así, en la familia, en la escuela, y seguramente en la política. Es otra nuestra motivación: es la confianza en que esos espíritus  apasionados e inquietos se interesarán en las cosas públicas poniéndole su impronta, su esfuerzo y sus ideales.
Por ello creo que votar a los 16 es un acto de justicia y de confianza en el futuro. Es recuperar la senda de la participación de los jóvenes, que inexorablemente serán el futuro de nuestra sociedad. Apostar a que se involucren en las cuestiones que nos afectan a todos. Darles un espacio de participación real. Continuar al sentido de la historia en la búsqueda de mayor libertad de participación y de igualdad de derechos.

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