Cuáles son las pautas para aplicar la ley IVE

La reglamentación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo (IVE) que se publicó ayer sábado en el Boletín Oficial reafirma que no es necesaria autorización judicial para acceder a la práctica, explica que la objeción de conciencia no puede aplicarse en caso de emergencia y fija una serie de pautas que garantizan la aplicación de la norma en todo el territorio argentino.
El decreto 516/2021 publicado en el BO reglamenta la ley IVE 27610, sancionada el 30 de diciembre de 2020, y promulgada el 14 de enero de este año. En tanto, el 28 de mayo último se publicó en el Boletín el Protocolo para la Atención Integral de las personas con derecho a la Interrupción Voluntaria y Legal del Embarazo adecuado a la normativa.
Con estos antecedentes, solo estaba pendiente la reglamentación que respalda el Protocolo y establece "la responsabilidad institucional" para garantizar el acceso a la IVE hasta la semana 14 de gestación, y a la Interrupción legal del embarazo (ILE) por causales: peligro para la vida, para la salud de la mujer o violación.
De esta manera, se garantiza el derecho a las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar en todo el territorio de la Argentina "en condiciones de igualdad".
Por lo tanto el sector público de la Salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga "tienen responsabilidades y obligaciones" para garantizar el acceso a la interrupción del embarazo y la atención posaborto. Para cumplirlas, deben asegurar los recursos, mecanismos y personal de Salud adecuado para su realización.

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