Extienden el DNU hasta el 9 de julio
Las zonas que se encuentren en alarma epidemiológica deberán tener restringida la circulación nocturna, prohibir las reuniones sociales y suspender las clases presenciales.
MÁS RESTRICCIONES

Renuevan el DNU: ingresarán solo 600 argentinos por día

Todo aquel que no sea argentino y quiera entrar al país con el propósito de hacer turismo, no podrá hacerlo.

Sin la ley pandemia, trabada en la Cámara de Diputados, Alberto Fernández tuvo que renovar este viernes el decreto de necesidad y urgencia y mantendrá por otras dos semanas las restricciones vigentes por el semáforo epidemiológico trazado en mayo. En este contexto, con la confirmación de una baja en los casos, la preocupación giró en torno al avance de la variante Delta en otros países, por lo que el Gobierno dispuso medidas para evitar su transmisión en la Argentina.
Aunque ya pasado el mediodía fuentes oficiales advertían que todavía no había una definición al respecto y admitían tensiones entre distintas áreas del Gobierno, es un hecho que habrá cambios en el cupo diario de ingresos al país. Este es, en definitiva, el número de argentinos que pueden volver desde el exterior, ya que la frontera permanece cerrada para extranjeros.
El cupo diario, con una fuerte reducción de vuelos, hasta este viernes fue de 2 mil ingresos; de modo tal de permitir a las autoridades sanitarias y migratorias realizar los controles sobre cada pasajero. Sin embargo, según confirmaron a las fuentes, en despachos oficiales, se reducirá a un tercio para poder contener la transmisión de la cepa más contagiosa y desalentar la salida futura de argentinos que, actualmente, hacen planes para viajar al exterior. “600 personas podrán arribar por día, no más”, remarcaron. 
Nuevo DNU
El decreto ya está listo y Alberto F. decidió prorrogar por dos semanas más el DNU 287/21, del 1 de mayo, que fue el que estableció el semáforo epidemiológico, que divide al país en materia sanitaria por zonas —alarma y alto riesgo epidemiológico, y riesgo medio y bajo— de acuerdo a la ocupación de camas UTI, la cantidad de casos y su incidencia en los últimos 14 días.
Es casi calcado al decreto 381/21 con el que se renovaron las medidas el 11 de junio. Aquel día, el texto contó con apenas cinco artículos. Sin otros cambios en el horizonte, lo único que se corrigió fue la fecha de entrada en vigencia y su prolongación por dos semanas más: al cabo, la reducción de vuelos y el cupo se fijará vía una decisión administrativa y resoluciones de las áreas migratorias.
Quienes regresen del exterior entre el 1° de julio y el 31 de agosto, están obligados a aislarse en los lugares que determinen los Gobiernos provinciales y de la CABA, durante diez días, contados desde el testeo realizado en el país de origen.
La estadía en los lugares de aislamiento estarán a cargo del pasajero.
Se controlará que quienes regresaron de viaje estén cumpliendo el aislamiento en sus domicilios y se radicarán denuncias penales en caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento, de acuerdo con los arts. 205 y 239 del Código Penal, por violación a medidas contra epidemias y desobediencia a autoridad pública, sancionadas con prisión de seis (6) meses a dos (2) años y con prisión de quince (15) días a 1 año, respectivamente. 
Los viajeros/as deberán hacerse un testeo para poder abordar el avión con destino a la Argentina.

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