terminal junin sentencia
La sentencia rechazó el cambio del índice FOT para la actual terminal.
SENTENCIA CONTRA EL MUNICIPIO

La Corte rechazó el cambio de FOT del predio de la actual terminal

El Tribunal entendió que la ordenanza municipal atacada supera los parámetros máximos fijados por la legislación provincial y no se ha obtenido una excepción por parte del Ejecutivo bonaerense.

La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires finalmente dictó sentencia en la causa “Mitchell, Mary y otros contra Municipalidad de Junín sobre Inconstitucionalidad ordenanza 6187/12”, haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por los vecinos Mary Idelba Loris Mitchell, Ricardo Ernesto Biasella y Osvaldo Acerbo. 
Recordemos que la acción atacó la ordenanza 6.187/12 del Concejo Deliberante y el decreto 1.783/12 que la promulgó, instrumentos a través de los cuales se autorizó la venta del inmueble donde se emplaza la actual terminal de ómnibus. Y que, con la venta del terreno, se financió la construcción de la nueva terminal de ómnibus en Circunvalación y Ruta 7.


Además, la demanda pidió la nulidad de la ordenanza 6210/12, mediante la cual se modificó los indicadores urbanísticos correspondientes al predio donde se encuentra la actual terminal de ómnibus. En lo sustancial, fijó su uso para "vivienda multifamiliar, equipamiento administrativo, comercial, financiero, institucional y de servicios", llevó el índice FOT de 2.5/3 a 6.5 y alzó la densidad neta (DN) de habitantes por hectárea de 2.000 a 3.000 personas.
Al respecto, la Suprema Corte no se adentró en el análisis de los planteos nulificatorios respecto de la ordenanza y el decreto que dispusieron la venta del terreno ubicado en la manzana con límites en Rivadavia, Winter, Belgrano y San Martín. En tal sentido, el máximo tribunal provincial entendió que no eran impugnables por los demandantes en tanto no proyectan efectos que trascienden a sus destinatarios directos ni poseen una incidencia colectiva.


Sin embargo, la Corte sí realizó en un análisis pormenorizado de la ordenanza 6210/12 y entendió que tal norma “desborda” los parámetros máximos fijados por la legislación provincial, superándolos con creces, y que no se ha obtenido una excepción por parte del Ejecutivo bonaerense para convalidar sus efectos.
Así, especificó que la ley bonaerense aplicable traza una serie de indicadores urbanísticos máximos que los municipios pueden establecer en sus planes. Entre otros establece el índice FOT de las construcciones: 2.5 para uso residencial y 3 para usos comerciales, administrativos y análogos. Además, en lo atingente a las densidades netas de habitantes por hectárea, se establece en un máximo de 1.000 para áreas residenciales y de 2.000 para áreas comerciales.


En el caso que involucra a Junín, la Corte entendió probado que los cambios pretendidos por la ordenanza 6210/12 excedían los máximos provinciales y, en consecuencia, solo correspondía al mecanismo de excepción previsto en el decreto ley 8.912/77 para autorizar las modificaciones en el FOT y en las densidades netas.
Ahora bien: el Tribunal resolvió que la excepción aún no se encuentra otorgada por el Gobierno bonaerense. Es más: la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial emitió un dictamen contrario a la aprobación de la modificación efectuada por la ordenanza local atacada.


Por ello, el Tribunal no convalidó la ordenanza 6210/12. Es que la citada norma “implementó indicadores diferenciales, contrarios a los previstos en aquel régimen legal (provincial), sin evaluación de impacto que la habilite -y sin que se haya obtenido válidamente una excepción al respecto-, se encuentra en pugna con dicho precepto supralegal y, por ende, no tiene lugar bajo la Constitución”.
Por ello, y ante esa incompatibilidad legal, la Corte sentenció que -excepto que el Ejecutivo provincial dicte una norma de excepción- la ordenanza 6.210/12 resulta inaplicable y -por tanto- no corresponde el cambio de los parámetros del índice FOT de 2.5/3 a 6.5 ni el de densidad neta de habitantes por hectárea de 2.000 a 3.000 personas.

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