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NUEVAS TECNOLOGÍAS

Cómo cuidar a los niños y jóvenes en la web

Si los niños, niñas y adolescentes constituyen una de las franjas etarias más vulnerables en cuanto a sus derechos en la vida real, tanto más se ve potenciada dicha vulnerabilidad ante la irrupción y el avance constante de las modernas tecnologías de la comunicación e información (TICs).

Si los niños, niñas y adolescentes constituyen una de las franjas etarias más vulnerables en cuanto a sus derechos en la vida real, tanto más se ve potenciada dicha vulnerabilidad ante la irrupción y el avance constante de las modernas tecnologías de la comunicación e información (TIC´s).
“Múltiples son las prácticas que se desenvuelven en el ámbito virtual que afectan seriamente derechos esenciales de los niños, niñas y adolescentes. Prácticas que generan daños muy importantes en los menores potenciados a su vez en las características distintivas que posee Internet”, afirmó a Democracia Hugo Alfredo Vaninetti, abogado juninense, especialista en Derecho Informático y las TIC´s, autor de los libros “Aspectos jurídicos de Internet” y “Responsabilidad civil de los buscadores de Internet”.
Y el experto señaló que “Internet, al expandirse con gran dinamismo, producto de multiplicarse los accesos a la red, debido fundamentalmente a la diversidad de plataformas desde las cuales se accede -porque ya no solo se produce el ingreso a la red desde las computadoras y notebook, sino que en la actualidad se accede por intermedio de smartphones, tablets etc.- ello ha repotenciado la posibilidad de causar daños a las personas siendo esto también una barrera para que los padres puedan controlar todo lo que los menores hacen en la red. A su vez los padres al ser muchos inmigrantes digitales que deben adquirir conocimientos informáticos los menores tienen enorme facilidad en el manejo de estas tecnologías al ser nativos digitales por vivir en tiempos donde el entorno es distinto al de sus padres. A su vez las permanentes innovaciones en Internet y las aplicaciones para smartphones, por ejemplo en materia de redes sociales, hacen que los padres estén siempre por detrás de ese necesario control”.
Sin lugar a dudas Internet es una fenomenal creación humana que facilita el acceso al conocimiento, con una incalculable magnitud de datos e información, y a la vez es un fenomenal medio de comunicación e interacción.
“De ser utilizada por los menores correctamente es un medio que provee de enormes ventajas que potenciarán sus aptitudes siempre y cuando cuenten con un adecuado control y educación, tanto parental como estatal, para que exista ese necesario equilibrio entre la libertad de emplear Internet por parte de los menores de acuerdo a sus edades, pero a la vez  estar debidamente protegidos de los peligros asociados con Internet”, advirtió el profesional.
Internet, a su vez, es un medio donde las niñas, niños y adolescentes pueden ejercer su derecho a expresar libremente sus ideas.
Prácticas que atentan contra derechos de los menores en Internet.
A continuación, algunos de los peligros que enfrentan los menores en el empleo de la red de redes.

-Contenidos nocivos e inadecuados.
El derecho que poseen las niñas, niños y adolescentes de buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo pueden llevarlos tanto a contenidos adecuados como inadecuados que pueden afectar su normal desarrollo físico y/o mental, tanto si arriban a ellos de manera deliberada o inadvertida.Son contenidos nocivos los que pueden afectar el desarrollo de los niños como por ejemplo la pornografía entre adultos, la violencia, el consumo de drogas o el fomento de trastornos alimentarios como la anorexia y la bulimia entre tantos otros temas.
-Afectación de los derechos personalísimos de los niños, niñas y adolescentes. Intimidad, imagen y honor.
En Internet se producen violaciones a los derechos personalísimos de los usuarios de toda edad, los que producen un grave daño a las víctimas. Si los adultos no conocen los peligros que acechan a sus derechos en la red mucho menos lo pueden conocer los menores de edad.
En las redes sociales proliferan la publicación de retratos fotográficos y la afectación al derecho de la imagen ocurre con muchísima frecuencia. Debo señalar que a pesar de que varias redes sociales tienen una edad mínima para usuarios, por ejemplo Facebook que estipula que no pueden tener cuenta los menores de 13 años, es relativamente fácil falsificar información para ser usuario de la misma aun teniendo menos edad que la permitida.
El empleo de los menores en las redes sociales sin un debido control parental es muy peligroso puesto que puede afectar aún más severamente los derechos personalísimos de los mismos (intimidad, imagen, honor) por estar en etapa de formación madurativa por la edad y por deficiente formación en el empleo de las modernas tecnologías de la información y comunicación.
Todo el cumulo de datos que se vuelcan en Internet voluntaria e involuntariamente pueden ser recolectados, conservados, ordenados, o entregados a terceros.
-En las redes sociales se difunden y amplifican además prácticas altamente dañosas como las siguientes:
-Grooming: engloba a todas aquellas prácticas online que realizan adultos con ciertas patologías (pedófilos y pederastas) que en la jerga internauta son conocidos como “groomer” los cuales realizan acciones para ganarse la confianza de un menor fingiendo empatía, cariño, etc., normalmente bajo una falsa identidad de otro/a menor, con la finalidad de satisfacer sus apetencias sexuales.
-Ciberbullying: consiste en ser cruel con otra persona mediante el envío o publicación de material dañino o la implicación en otras formas de agresión social usando Internet u otras tecnologías digitales. El avance de las nuevas tecnologías de la información, entre ellas Internet, ha fomentado el auge de este tipo de prácticas, especialmente cuando las víctimas son niñas, niños y adolescentes. Y es un proceso que se prolonga en el tiempo con innegables secuencias para quienes lo padecen, máxime teniendo en cuenta en este caso, a quienes se pueden dirigir (menores y adolescentes).
-Sexting: consiste en la exhibición de fotografías y vídeos de adolescentes desnudos o semidesnudos, colgadas en Internet por ellos mismos o por terceros la cual suele constituir a su vez, una de las fases del grooming.

¿Qué dice la ley?
Para la protección de los derechos a la intimidad, honor e imagen de los menores en Internet existe un vasto cúmulo de normas a saber: la Constitución Nacional (artículo 19), el Código Civil y Comercial lo reconoce en sus artículos 51, 52, 53, la Convención de los Derechos del Niño (artículo 16), la ley 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes (artículos 9, 10, 22) y documentos internacionales específicos como el “Memorándum de Montevideo sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes” siendo este documento del año 2009  muy importante para éste tema aquí tratado puesto que posee el rasgo de su especificidad.
Entre sus puntos más importantes están los siguientes:
-Los Estados y las entidades educativas deben tener en cuenta el rol de los progenitores, o cualquier otra persona que tenga bajo su responsabilidad el cuidado de las niñas, niños y adolescentes en la formación personal de ellos, que incluye el uso responsable y seguro de Internet y las redes sociales digitales.  Es tarea del estado y las entidades educativas proveer información y  fortalecer capacidades de los progenitores, sobre los eventuales riesgos a que se enfrentan los menores en Internet.
-Se debe transmitir claramente a las niñas, niños y adolescentes que Internet no es un espacio sin normas, impune o sin responsabilidad. En especial deben ser alertados sobre la participación anónima o el uso de pseudónimos, el respeto a la privacidad, intimidad y buen nombre de terceras personas, responsabilidades civiles, penales y administrativas que existen cuando se vulneran derechos propios o de terceros en la red, entre otros aspectos.
-Se recomienda enfáticamente la promoción de una sostenida y completa educación sobre la sociedad de la información y el conocimiento, en especial para el uso responsable y seguro de la Internet y las redes sociales digitales, por medio de la inclusión en los planes de estudio, la producción de material didáctico en el que se representen las potencialidades y riesgos y la capacitación de los docentes en el tema.

El rol de los padres
Uno de los componentes esenciales de la responsabilidad parental lo constituye el deber-derecho que consiste en brindarles a los hijos una adecuada educación, conforme lo permitan sus posibilidades.
Dentro de este contexto, el artículo 265 del Código Civil prescribe que los padres tienen “la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, no solo con los bienes de los hijos, sino con los suyos propios”.
El artículo 646 del Código Civil y Comercial enumera que entre los deberes y derechos de los progenitores se encuentran: “a) cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlos; b) considerar las necesidades específicas  del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo; c) respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso evolutivo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos;…”.
Los padres afines según el Código Civil y Comercial son el cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adolescente (artículo 672).
Estos padres afines también tienen deberes y derechos como así lo establece el artículo 673. “El cónyuge o conviviente de un progenitor deberá cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia. En caso de desacuerdo entre el progenitor y el cónyuge o conviviente prevalece el criterio del progenitor. Esta colaboración no afecta los derechos de los titulares de la responsabilidad parental”.
Pero los padres no pueden estar solos en ésta lucha pues a la par debe estar el Estado mediante políticas activas de concientización sobre los peligros de Internet y la prevención y castigo de prácticas. También deben cumplir un rol importante las empresas intermediarias de Internet y las que prestan el servicio de acceso pues pueden establecer pautas para eliminar contenidos, establecer filtros etc.

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