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OPINIÓN

A 20 años de la reforma procesal penal bonaerense: logros y temas pendientes

La reforma procesal penal bonaerense –Ley 11.922– se puso en marcha el 28 de septiembre de 1998. Por ese entonces, era Defensora Oficial única para todos los fueros e instancias del Departamento Judicial de Trenque Lauquen.
En agosto de 1998 fuimos convocados a una reunión en La Plata por el  Defensor de Casación,  a fin de poner en funcionamiento las reformas contenidas en la flamante ley de ministerio público, punto de partida de una etapa distinta para el sistema de defensa.
Se generó asi  una nueva etapa :  creación de las Secretarías Generales y Secretarios de ejecución; Contralor y valoración de urgencias en el fuero civil, problemáticas que requerían urgente abordaje, fijándose audiencias.
Se puso en marcha el Programa de Defensorias civiles en Casas de Justicia, se suscribieron numerosos convenios clave con colegios profesionales y universidades en toda la provincia. El Centro de Estudios de la Defensa pública - CEDEP-  y la revista Garantías, que añoramos.
Se sucedieron diferentes encuentros con propuestas de mejoramiento, convocados por la Defensoría de Casación, en cuya sede comenzamos a reunirnos de manera periódica,  para transitar el cambio de paradigma de la forma más adecuada posible. 
Quien ejerció ese noble ministerio de la defensa , con compromiso jamás podrá quitarse la marca que deja, el claro objetivo de lograr una justicia democrática, idónea para la solución de conflictos en un estado de Derecho, respetando el programa normativo consagrado por nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales que la integran.
 Es precisamente el defensor quien debe velar porque todas y cada una de las garantías individuales reconocidas en nuestro bloque constitucional, se cumplan. De allí el compromiso asumido de fortalecer el Servicio Público de Defensa, con el convencimiento de que la paridad de armas –así como el acceso irrestricto a la Justicia, la tutela judicial continua y efectiva, y los demás derechos y garantías constitucionales– no continuarán siendo meras declaraciones.
A la hora de efectuar un balance de lo logrado y objetivos, entiendo como temas pendientes, una notoria falta de compromiso con el acusatorio, con el juicio pleno, lo que evidencia urgente necesidad de capacitación en litigación en el modelo adversarial.  
Para así concluir tengo en cuenta lo que sucede en distintos departamentos judiciales, donde se advierte –con frecuencia– una sistemática renuncia a los juicios por jurados, aconsejando mayormente la celebración de acuerdos abreviados. Con solo comparar las plantas funcionales de las fiscalías y las defensorías, así como de los auxiliares periciales de que disponen unas y otras, queda demostrado que la paridad de armas continúa siendo una asignatura pendiente.
A veinte años del Código, tampoco contamos con un Ministerio Público de la Defensa, como órgano independiente, con autonomía funcional, autarquía financiera, identidad propia, que respete la estructura bicéfala del Ministerio Público a fin de lograr la tan ansiada igualdad entre las partes y fortalecimiento de la Defensa Pública, transformándose finalmente en actor protagónico dentro del sistema de justicia, tanto para la firme protección de los derechos de las personas, como para el acceso integral de las mismas, en especial aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Esa lucha no reconoce como punto de partida el nuevo Código, sino que se remonta a años atrás. Es imposible que una cabeza de poder tenga el control de partes contrapuestas. Deseo fervientemente, se cumpla finalmente con ello.

(*) Adriana Lucía Nanni, Vicepresidente de la Red de Jueces Penales Bonaerenses

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