DESPUES DE LA PROMULGACION DE LA NORMA A NIVEL PROVINCIAL

Todavía sin sanciones por la ley antitabaco

En la Dirección de Inspección comenzaron conversaciones con los negocios y notan buena predisposición. “Va a costar concientizar a la gente”, admitió Miguel Chami.

El miércoles se promulgó la ley que restringe fuertemente el tabaco en toda la Provincia. En Junín, sin embargo, desde agosto que rige una ordenanza que –como anticipó DEMOCRACIA– es muy similar a la norma que ahora rige en el distrito bonaerense.
Hasta ahora, según explicó Miguel Angel Chami, director de Inspección, no se aplicaron sanciones. “Ya estamos controlando y hablando con los dueños de los negocios, pero va a costar concientizar a la gente”, admitió.

La norma bonaerense

La norma de la Provincia es contundente. Las escuelas, hospitales, restaurantes, shoppings, cines, cajeros automáticos y los micros de la provincia de Buenos Aires son espacios en los que no se puede fumar.
Así lo establece el decreto 1626 publicado en el Boletín Oficial, que reglamenta la ley 13894 que regula el consumo, comercialización y publicidad del tabaco.
El decreto precisa que es "absoluta" la prohibición de fumar en "espacios abiertos y cerrados de los establecimientos de salud y educativos de carácter público provincial", y la reglamentación estipula que no se puede fumar en espacios cerrados de acceso público del ámbito privado como restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch, cyber, salas de recreación, shoppings, salas de teatro, cine, centros culturales, salas de fiesta, cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos, estaciones terminales, los vehículos de servicio público de transporte de pasajeros e instituciones deportivas y gimnasios.
La prohibición de fumar en estos espacios también es extensiva a los "lugares comunes como vestíbulos, corredores, pasillos, escaleras y baños".
En tanto, el artículo 8 del decreto establece que "se admitirá la habilitación de zonas específicas destinadas para fumadores en espacios cerrados de acceso público del ámbito privado que tengan una superficie útil igual a cien metros cuadrados destinada a la atención al público".
Y que "la zona para fumadores deberá estar separada físicamente del resto de las dependencias, completamente compartimentada, y contar con un sistema de ventilación forzada propio".
También, la ley prohíbe la venta, promoción, exhibición, distribución y entrega gratuita de productos elaborados con tabaco a menores de 18 años, ya sea para su consumo o el uso de terceros, y prohíbe la comercia-lización en museos, clubes, cines, teatros, estadios, edificios públicos, establecimientos educativos o de salud –tanto públicos como privados– y medios de transporte de pasajeros. Además, deberán retirarse del mercado las máquinas automáticas expendedoras de cigarrillos.

Publicidad

En lo que hace a la publicidad de los productos elaborados con tabaco, sólo podrá realizarse en el interior de los lugares de venta de los mismos o en publicaciones comerciales y técnicas destinadas exclusivamente a personas o instituciones vinculadas directamente a la industria del tabaco, al tiempo que se prohíbe la publicidad del tabaco en la vía pública y en todo espacio público, estática y dinámica, o bajo cualquier otra modalidad. Tampoco se podrá patrocinar actividades deportivas, recreativas o culturales, ni indumentaria relacionada con el deporte.
Las multas por infringir la ley se calculan usando como parámetro "el mayor precio del paquete de cigarrillos de 20 unidades" y van desde los 250 paquetes hasta un millón de paquetes de cigarrillos en caso de reincidir, por lo que se estaría ante multas de entre 11 mil hasta los 450 mil pesos, y llegarían a más de 4 millones en caso de reincidencia.

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