CRIMEN DE OLGA ACEDO

El Tribunal absolvió a Andrea Soledad Alvarez y a Gastón Aníbal Díaz

La resolución fue dada a conocer hoy a la mañana, a través de la secretaría, sin la existencia de la audiencia oral y pública.

Hoy a la mañana, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 1 Departamental designados por disposición superior para intervenir en este proceso, doctores Jorge Ariel Cóppola, Laura Sonia Morando y Rodolfo Jorge Luna, bajo la presidencia del primero, resolvieron dictar veredicto absolutorio para Andrea Soledad Alvarez y Gastón Aníbal Díaz, en la causa por la que investiga la muerte de Olga Acedo, ocurrida el 15 de marzo de 2013, en una vivienda de avenida República 170.

Los jueces aplicaron el principio “in dubio pro reo” (art. 1 CPP) en relación a la participación de los imputados en el mismo, es decir por no haber pruebas en su contra en cuanto a la autoría del crimen.

La resolución fue dada a conocer a las partes a través de la secretaría del Tribunal, es decir, no hubo audiencia oral y pública.

El fiscal había solicitado la pena de 25 años de prisión por considerarlos culpable de “Homicidio calificado por escalamiento agravado por la participación de un menor de edad” (arts.165 y 41 quater del C.P) y -como acusación alternativa, en la figura de “Robo calificado por escalamiento agravado por la participación de un menor de edad”, por la que solicitaba la pena de 13 años y 8 meses de prisión.

El hecho

Los jueces encontraron “debida y objetivamente acreditado que el día 15 de marzo del año 2013, en horas de la mañana, se produjo el  ingreso de personas extrañas (una de ellas menor de edad) en el inmueble ubicado en la Av. República n° 170 de esta ciudad, previo escalamiento de paredes medianeras, y una vez en la planta alta (en construcción) del departamento allí edificado, luego de removerse uno de los vidrios de la claraboya perteneciente al baño de dicho departamento, mediante la colocación de una soga que allí se encontraba, se perfeccionó la entrada a dicho ambiente”.

Señalaron que “en el interior de la vivienda se hallaba la víctima Olga Aída Acedo, al cuidado de su pequeña sobrina-nieta  de dos años de edad. Que se produjo el desapoderamiento ilegítimo de dinero en efectivo, perteneciente a la pareja conformada por Florencia Danunzio y Luciano Barrio, que se hallaba guardado en una lata en el dormitorio del departamento donde los mismos habitaban junto a la pequeña niña, y que  en el marco de la acción de desapoderamiento, se ocasionó el óbito de la nombrada Acedo, quien recibió una gravísima herida en su cuello provocada mediante la utilización de una cuchilla perteneciente a la casa, y que se encontraba en la cocina de la  misma, luego de lo cual los sujetos activos se retiraron del lugar por la puerta de ingreso al inmueble, la que abrieron con las llaves de la víctima, y que luego arrojaron nuevamente al interior del predio desde la calle, cargando consigo el botín”.

Respecto a las autorías de los imputados, el presidente del Tribunal, el doctor Jorge Cóppola, dijo: “no puedo dejar de remarcar la incongruencia del alegato acusatorio del Ministerio Público Fiscal en su intento por convencer al Tribunal respecto a una coautoría de los imputados Díaz y Alvarez en el hecho que se tuvo por acreditado.

Contradicciones

En su opinión, que contó con el aval de los otros dos letrados, el fiscal “fue contradictorio en la valoración de la prueba, confuso al establecer los roles que les atribuía a ambos imputados en el hecho; tan es así que respecto a Alvarez, comenzó el alegato diciendo que era coautora, en el transcurso sostuvo que en realidad era partícipe secundaria y al finalizar, nuevamente coautora; y en relación a Díaz, dijo que tuvo el dominio funcional, resultando coautor por acción -sin explicar cuál habría sido la acción- o por omisión, por no impedir que el menor imputado (que será juzgado este mes) mate a Olga Acedo”.

“Debo admitir que me generó estupor cuando, concluyendo su alegato, el doctor Alvite Galante solicitó la pena de 25 años de prisión para los imputados como coautores del delito de Homicidio en ocasión de robo –máximo de pena prevista por el artículo 165 del fondal, intentando,  además –extemporáneamente,  una acusación alternativa por Robo calificado por escalamiento y participación de un menor, ya que la facultad debe exteriorizarse en la etapa intermedia del proceso (art. 335 in fine CPP)-, solicitando también la pena máxima de 13 años y 8 meses de prisión para ambos procesados siendo que no tuvo en cuenta ni una sola circunstancia agravante en los términos de los artículos 40 y 41 del fondal, y ya que, en ese capítulo de su alegato, en lugar de las agravantes hizo referencia a las eximentes de responsabilidad”, manifestó el presidente del Tribunal.

Sobre declaraciones del coimputado en el hecho, Jonathan Ramón Castro, que fue juzgado y encontrado culpable del robo a Acedo, pero no de su crimen, referidas a inculpar a los imputados Díaz y Alvarez, el juez Cóppola manifestó: “Sin ánimo de objetar la libertad de conciencia y teniendo presente que las creencias integran el fuero íntimo de las personas, no deja de sorprenderme el pleno valor probatorio que el doctor Alvite Galante le otorga a los dichos de Jonathan Ramón Castro”.

Al respecto el juez hizo referencia a una contradicción: “se advierte claramente que la versión que Jonathan Ramón Castro exterioriza a fs. 507/508 es diametralmente opuesta a la que vierte a fs. 620/621 transcripta literalmente en párrafos anteriores., en la que sitúa a Alvarez y Diaz –y a él mismo- en el escenario del hecho”.

“No discuto que la declaración del coimputado en el mismo proceso sea una prueba legal, ya que está prevista, más allá de muchas críticas doctrinarias a las que me sumo en cuanto a su valor probatorio incriminatorio, ya que se utiliza una herramienta de prueba vulnerando el principio de contradicción y, consecuentemente, la garantía de defensa, en el artículo 366 inc. 3 del rito. No obstante ello, resulta indispensable que esa declaración, para resultar útil a los fines que pretende la Fiscalía en el “sub lite”, se encuentre refrendada por algún otro elemento de prueba que la avale, acompañamiento probatorio que, conforme quedó plasmado en párrafos anteriores, se encuentra ausente”, señaló el juez.

Aclaró que “el coimputado Castro no es una persona que percibió por sus sentidos el hecho disvalioso como todo testigo, sino que tomó participación en la ejecución del mismo, lo que en definitiva compromete la propia objetividad del relato”.

En cuanto a las pericias genéticas que interesan a este juicio, el magistrado apuntó que en lo que respecta a los imputados Díaz y Alvarez las mismas arrojan resultado negativo.

Por lo expuesto, para los jueces son existe “certeza absoluta acerca de la participación de los imputados Andrea Soledad Alvarez y Gastón Aníbal Díaz en el hecho que se tuvo por probado en la primer cuestión ni en el referido por la Fiscalía como acusación alternativa, por aplicación del brocardo “in dubio pro reo” corresponde resolver en el sentido más favorable a los mismos, es decir, su absolución”.

 

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