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La “doctrina Pichetto” no sólo viola el principio de igualdad, sino consagra a favor de los senadores otra inmunidad no prevista, o peor, un privilegio infame.
OPINIÓN

¿A dónde vas, Pichetto?

La Constitución Nacional rige a todos los habitantes y, por el principio de supremacía contenido en su artículo 31, es obligatoria aún para los legisladores. Entre estos los senadores nacionales, quienes en el acto de su incorporación, deben prestar juramento de desempañar debidamente su cargo “y obrar en todo en conformidad a lo que prescribe”  la misma. (Artículo 67).
Asimismo, su artículo 16 que dispone enfáticamente que todos los habitantes “son iguales ante la ley”, no excepciona  de tal principio republicano a los senadores y, antes bien, remarca que en la Nación Argentina no hay “fueros personales”.
Eso sí, para el buen desempeño de su mandato senatorial les otorga dos tipos distintos de inmunidades, a saber:  a) por un lado, ningún senador “puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador” . Tal es la denominada inmunidad de expresión  (artículo 68), y b) por otro, desde el día de su elección hasta el cese, no puede ser arrestado, “excepto el caso de ser sorprendido infraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva, de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumarial del hecho”. Tal es la denominada inmunidad de arresto (artículo 69).
Pero qué sucede en los casos en que el senador delincuente no sea sorprendido en flagrancia, es decir, contemplando situaciones actuales, no sea encontrado “con las manos en la lata”. En tal hipótesis, ante la denuncia o, mejor, ante el procesamiento, el Senado debe “examinar el mérito del sumario en juicio público” y, “con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acuerdo y ponerlo a disposición del juez competente”. ¿Para qué?: “… para su juzgamiento” (artículo 70).
Esto es, que se sepa el “juzgamiento” es temporalmente anterior al dictado de sentencia definitiva. Implica una serie de actos procesales que, justamente, conducen al dictado de la última. Por eso, la llamada “doctrina Pichetto” no se condice con el texto constitucional: no hay que esperar que medie sentencia definitiva para otorgar el “desafuero” de un senador. El principio de la “presunción de inocencia”, no puede aquí invocarse sin hacer trizas el de igualdad constitucional (artículo 16), pues hay muchos procesados con prisión preventiva sin sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a lo que se suma la llamada “doctrina Irurzún”, según la cual el mantenimiento de cuotas de poder puede influir sobre el desarrollo de una causa judicial, lo que justifica la prisión y el consecuente pedido de “desafuero”. Pienso asimismo, que no hay una “presunción de inocencia”, sino un “estado de inocencia” que se dilucidará al final, pues de otro modo, no debiera tener vigencia la prisión preventiva. Pienso por último, que si “nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo” (artículo 18), es decir, tiene el derecho de callar, ello no es óbice para que si habla, deba decir la verdad.
La “doctrina Pichetto” no sólo viola el principio de igualdad, pues más allá de los “fueros personales” que no existen constitucionalmente (artículo 16 citado), consagra a favor de los senadores otra inmunidad no prevista, o peor, un privilegio infame.
A ello se suma que hizo devolver a Diputados el proyecto de ley de extinción de dominio buscando hacerlo irretroactivo, dato que también ilustra porqué se pudo robar tanto durante tanto tiempo, al saber los delincuentes senatoriales que contarían con alianzas corporativas. Es que el inocente que enfrenta un procesamiento tiene la certeza de no haber delinquido, y por ello clama al cielo para ponerse prontamente a derecho, salvando rápidamente su buen nombre y honor, reivindicando sus valores ante la sociedad. Sólo los culpables se esconden en “aguantaderos”, buscando impunidad, protegidos por quienes desde sus bancas deforman el alcance de los “fueros”, convirtiéndolos en un absurdo privilegio pergeñado desde el corporativismo cómplice y encubridor. “Desaforar” para el cumplimiento de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no es “desaforar” para el juzgamiento que, en definitiva, conduzca al dictado de aquella. Ya los romanos decían que cuando la ley es clara, no requiere interpretación alguna.
En el fondo se trata de una decisión a tomarse entre peronistas, se llamen como se llamen, y por ello, no hay que confundirse. Pichetto no está obrando “en todo de conformidad  a lo que prescribe esta Constitución” (artículo 67 citado). No se presume que se cumple con la Constitución por ser senador de la Nación Argentina. Como decía Unamuno, no hay que creer que el murciélago es un ave porque vuela.

(*) Ex juez federal

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