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PUNTOS DE VISTA

El derecho a protestar y el derecho a circular

Todas las semanas aparecen protestas sociales y derivan en prolongados cortes de calles y nos impiden transitar libremente. Pero, ¿qué ocurre con nuestros derechos como transeúntes y en nuestra privación de libertad? Chocan dos derechos constitucionales: las libertades de expresión y de tránsito.
Es un viejo debate asociado a varios temas: el derecho de reunión, un derecho no tratado en la Constitución, pero reconocido como parte de la libertad de expresión. La expresión está asociada al acceso al foro público, como una vieja tradición constitucional, en donde las personas iban a los lugares públicos a expresar sus opiniones, hacer sus críticas o distribuir sus panfletos.
El derecho a expresarse o a protestar no equivale a impedir la expresión o la actividad de los demás. Eso es autoritario y contrario a la convivencia democrática.
El conflicto aparece cuando hay una oposición entre el derecho de reunión, que es uno de los más protegidos, con otro derecho constitucional también muy antiguo: el de la libertad de locomoción, la libertad física y la libertad de tránsito. Si uno no puede transitar es como si estuviera privado de su libertad, porque no puede moverse, cumplir con sus tareas, acceder al comercio, ejercer su profesión, encontrarse con su familia, manifestar sus ideas, enseñar y aprender.
Pero no es este un tema nuevo. No hace mucho tiempo la libertad de reunión estaba muy restringida en el país. Existe un famoso decreto de la ex presidenta María Estela Martínez de Perón, aún vigente ya que nunca fue derogado, que limitaba este derecho totalmente. A partir de la crisis de 2001 hubo una gran cantidad de manifestaciones sociales, las que hicieron que este derecho a expresar las ideas, a reunirse y a protestar fuera muy valorado por la sociedad.
Entonces se admitió que frente a personas que estaban en distintas situaciones dramáticas porque no podían sacar sus ahorros de los bancos, acceder a un trabajo o a la vivienda, se permitieran formas más activas de protesta, aunque nunca fueron constitucionales.
Entonces, ¿cómo se regula este conflicto hoy? La solución tiene que ver con permitir el acceso público para manifestarse en lugares aún con gran visibilidad para que el discurso sea escuchado, pero que al mismo tiempo se garantice el libre tránsito.
El derecho a expresarse o a protestar no equivale a impedir la expresión o la actividad de los demás. Eso es autoritario y contrario a la convivencia democrática.
La Constitución reconoce la necesidad de cada uno de cumplir con su libertad, acceder a la educación, al comercio y la industria, al trabajo y a la salud, todas estas libertades requieren de la circulación. Impedirla tiene consecuencias graves y a veces trágicas. A la vez deseamos conocer la opinión de los demás y expresar las propias. Pero los dos derechos tienen que convivir, no se puede dar prioridad a uno por sobre otro. Se trata, pues, de encontrar una solución a este conflicto de derechos constitucionales, ya que ambos son muy válidos, y ello está directamente relacionado con generar más educación democrática en la sociedad.
Esto impone una gran obligación al gobierno local y al nacional. El de defender los derechos de las personas bloqueadas en sus derechos por la manifestación de otros mejor organizados. La acción gubernamental evita la violencia entre quienes buscan ejercer distintos derechos, todos legítimos. Es la acción gubernamental quien asegura la convivencia. Su ausencia de actuar y de esta manera dejar indemnes a los habitantes frente a grupos organizados es una gravísima falencia a sus deberes constitucionales.<


(*) Abogado constitucionalista. Profesor Titular Derecho Constitucional (UBA). 

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