La Ley Bases que Diputados aprobó hoy es “un hito histórico”, definió el Presidente Javier Milei. También, para definir su magnitud, dijo que las reformas que conllevan son “cinco veces más grandes que las que realizó Carlos Menem”. El padre de la Convertibilidad –debe recordarse- se caracterizó por las furiosas privatizaciones, los comienzos de la “flexibilización laboral”, el auge del “uno a uno”, la apertura de las importaciones… ¿Qué podría esperar el común de los argentinos entonces de estas transformaciones que la administración de La Libertad Avanza celebra hoy con euforia? Veamos.
Obra Pública
Es un tema sensible para Junín por la detención de la construcción del paso bajo nivel en el centro de la ciudad, entre otras. A poco de asumir, las obras de infraestructura financiadas por el Estado fueron paradas por Milei en todo el país. Pero su impacto se sintió fuerte incluso en las provincias afines a su gobierno y la aprobación de la ley se logró por las concesiones realizadas por el gobierno en este punto.
Así las cosas, las obras concretadas en un 80% o más, o que posean financiamiento internacional, se reactivarán. Aun cuando su presupuesto supere los $10.000 millones. Si no cumplen este requisito, serán canceladas.
Empleo
El objetivo de máxima era una reforma laboral contundente. Pero el gobierno libertario accedió a bajar esas pretensiones. No obstante, hay una flexibilización en las normas para los empleadores que los sindicatos leen como un perjuicio para los trabajadores. El “período de prueba” –aqué que una vez cumplido da derecho al empleado a exigir indemnización- se extiende de tres meses a seis para nuevos empleados, ampliable a ocho meses o un año dependiendo del tamaño de la empresa.
Por otro lado, participar en bloqueos o tomas de la empresa será considerado como injuria laboral grave y justificación para el despido. Por otro lado se plantea un fondo de capitalización/ahorro para cubrir las necesidades del trabajador ante un eventual despido, como alternativa a las indemnizaciones. Lo conformará un aporte mensual del empleador y no superará el 8% del salario. Este sistema es similar al que utiliza el sindicato de la construcción (UOCRA) y que, para aplicarse, deberá ser acordado a través del convenio colectivo de trabajo.
Por otro lado, se establecerán indemnizaciones agravadas en casos de despido por discriminación.
Los emprendedores monotributistas podrán contratar a otros tres trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo.
Estatales
En el caso de los empleados de la administración pública nacional –de los que hubo miles de despidos en estos meses- que estén sujetos a organismos en “reestructuración”, podrán ser puestos en disponibilidad por un máximo de un año. Durante este período, recibirán capacitación o se les asignarán tareas en servicios tercerizados. Si no son reasignados en este plazo, serán desvinculados con una indemnización basada en su mejor salario mensual y su antigüedad. Quienes estén de licencia por motivos como enfermedad, accidente, embarazo o matrimonio no serán alcanzados hasta tanto no venza la licencia.
No podrán en horario laboral realizar actividades vinculadas a campañas electorales y partidarias, y si están en edad de jubilarse podrá pedírseles que inicien los trámites previsionales.
Dentro de la Ley Bases se establece que el derecho a huelga no podrá ser tomado como un elemento causal de despido, aunque sí se podrá descontar el día a aquellos empleados que paren.
Monotributistas
Las cuotas, las escalas y los montos de facturación sufrirán un importante incremento: hasta un 400% desde julio. La categoría A pagaba hoy $12.128 de cuota.
Ahora esos monotributistas van a pagar desde $26.600. La categoría H paga hoy $66.111: subirá hasta $280.734.
La categoría A podrá facturar hasta $6.450.000 anuales -actualmente el tope es de $2,1 millones- y el monto máximo de facturación para la categoría K (la más alta) será de $68 millones. Estos valores además se actualizarán semestralmente según el índice de precios al consumidor.
Por otro lado, se establece un aumento en los importes que pagan mensualmente los monotributistas en concepto del impuesto integrado y de los aportes al régimen jubilatorio y a la obra social.
Ganancias
Se estima que entre 800.000 y un millón de trabajadores hoy exentos de Ganancias –entre ellos bancarios, mineros, siderúrgicos, camioneros, aceiteros, personal jerárquico- volverían a pagar el impuesto en alícuotas que van del 5 al 35%, cuando hasta ahora estaban exceptuados. El paquete fiscal aprobado por Diputados –que el Senado no modificó- establece una reversión de este impuesto que había establecido el año pasado el entonces ministro de Economía Sergio Massa cuando era el candidato presidencial de Unión por la Patria. A partir de ahora, el mínimo no imponible será de $1.800.000 brutos para los solteros y de $2.200.000 para los casados con hijos con alícuotas que van del 5% al 35%. Se podrán deducir del impuesto gastos por alquiler y servicios médicos. La actualización del mínimo no imponible se hará de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Bienes Personales
El mínimo no imponible de Bienes Personales se elevará, eximiendo a quienes posean bienes por debajo de los $100 millones. Las alícuotas disminuirán a un rango entre 0,5% y 1,5%. Además, un régimen especial permitirá anticipar el pago del tributo de cinco ejercicios y beneficiarse con una tasa preferencial.
Empleo en negro
La Ley Bases establece la creación de un nuevo régimen destinado a fomentar el empleo registrado y a eliminar temporalmente las multas para aquellos empleadores que no hayan regularizado correctamente a su personal hasta la fecha. Esta medida tendrá una vigencia de tres meses a partir de su implementación, según informaron las autoridades.
El nuevo esquema –dice el Gobierno- tiene como objetivo principal incentivar a los empleadores a formalizar la situación laboral de sus trabajadores sin temor a recibir sanciones inmediatas.
Inversiones
Podría esperarse un incremento en la demanda de empleo a partir de la aprobación del polémico Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), destinado a fomentar grandes inversiones (US$ 200 millones, minimo) con exenciones impositivas y facilidades inéditas en el mundo (Leasé: total libertad para importar, exportar, girar divisas, exenciones impositivas por décadas, etc.). Beneficiará a empresas que operen en sectores como la forestoindustria, la infraestructura, la minería, la energía, la tecnología, el turismo, la siderurgia, el petróleo y el gas. Los críticos dicen que esta ventaja comparativa en favor de las nuevas inversiones perjudicaría a las cadenas de producción ya consolidadas que no gozan de esos beneficios… Para mitigar eso se exige que las compañías inscritas empleen a personal local en las provincias y destinen al menos el 20% de su inversión a proveedores locales.
Blanqueo de capitales
Entre lo aprobado por el Congreso figura también un nuevo régimen de “regularización” o “exteriorización” (leasé: sacar de “debajo del colchón”) bienes y activos no declarados, que estará vigente desde la promulgación de la ley hasta el 30 de abril de 2025, con una posible prórroga hasta el 31 de julio del mismo año.
Quienes vayan a regularizar montos inferiores a US$100.000, podrán hacerlo sin pagar impuestos siempre que ingresen el dinero en el sistema financiero argentino y no lo retiren hasta el 31 de diciembre de 2025, o lo destinen a ciertos tipos de inversiones específicas.
Para más de US$100.000, se aplicarán diversas tasas impositivas según el período en que se efectúe el blanqueo. La primera etapa, hasta el 30 de septiembre de 2024, tendrá una tasa del 5%; la segunda etapa, de octubre a diciembre de 2024, aplicará una tasa del 10%; y la tercera etapa, de enero a marzo de 2025, impondrá una tasa del 15%.
Las personas que opten por este blanqueo también verán un incremento del 20% en la alícuota del impuesto a los Bienes Personales, pasando del 0,5% al 0,6%. Además, los participantes en este régimen no podrán adherirse a blanqueos similares futuros hasta el 31 de diciembre de 2038.
Este régimen de regularización excluye a los funcionarios públicos de los últimos diez años, así como a su núcleo familiar directo, incluyendo hermanos, cónyuges, convivientes, padres e hijos.
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