No más plaguicidas en el transporte de granos

Quedó prohibida en todo el territorio argentino el uso de plaguicidas fumigantes durante el transporte en camiones y vagones de granos, productos y subproductos agrícolas.
La Ley 27.262 -publicada en el Boletín Oficial- dispone que se instrumentará un formulario único nacional en el cual los responsables de la carga deberán declarar que "los productos mencionados no fueron tratados con ningún plaguicida fumigante durante su carga en el camión o vagón, ni será sometida a tratamiento alguno con los mismos durante el tránsito hasta su destino". Dicho formulario deberá exhibirse junto con la carta de porte en controles de ruta.
"Los camiones y vagones utilizados para el transporte de granos y semillas, y sus productos y subproductos, deberán ser desinsectados con posterioridad a cada operación de descarga. La reglamentación establecerá la metodología y los plazos correspondientes", exige la nueva normativa.
"Las personas físicas o jurídicas que almacenen en sus instalaciones o transporten bajo su responsabilidad granos, productos y subproductos, cereales y/u oleaginosas, deberán mantenerlos libres de insectos y/o arácnidos vivos", añade.
La infracción y la falta de cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 27.262 -además de acciones penales y civiles- generarán una multa equivalente al precio de venta del día de lo transportado y el decomiso de la mercadería. "En el caso de reincidencia, las multas previstas se multiplicarán por el número de infracciones cometidas", indica la norma.

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