Una pesadilla que vulnera derechos

Marcos Villalba, abogado y titular de la cátedra de Derecho de los RR.NN., Agrario, Ambiental, Minería y Energía en la Unnoba, consideró que “el principal derecho involucrado en el caso es a un ambiente sano, expresamente postulado y reconocido por la Constitución, según su art. 41, aunque también se encuentran en juego otros como el derecho a la salud. La existencia de un ruido excesivo es susceptible de afectarla. Así lo señala la Organización Mundial de la Salud en el 'Resumen de orientación de las Directivas de la OMS relativas al ruido en el ambiente'. Se mencionan, entre otros, el déficit auditivo, la interferencia en la transmisión de la palabra, la perturbación del reposo y el sueño, efectos psicofisiológicos, sobre la salud mental, los rendimientos y el comportamiento social”, señaló.

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