CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES

Concejales del MID presentaron proyectos para beneficiar a personas discapacitadas

Los mismos están referidos a leyes provinciales o nacionales que están vigentes, pero que en algunos casos no se cumplen.

El bloque de concejales del Movimiento de Integración y Desarrollo (MID) presentó un proyecto de comunicación, referido a la ocupación de discapacitados por parte de organismos estatales, en cumplimiento de una ley provincial. Los concejales Ricardo Petraglia, Alicia Piva, Jorge Meza y María Teresa Lawler señalan que habida cuenta que viven en Junín personas con capacidades diferentes, físicas, psíquicas o mentales, visibles o no, que también se ven incluídas en esta categoría todas aquellas personas con prótesis en distintas articulaciones, aditivos cardíacos, etc, consideran la Ley Provincial Nº 10592/81, la cual establece en su art. 8º, que el Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus organismos descentralizados y proveedores del Estado, «deben dar obligado cumplimiento a la ocupación de personas con capacidades diferentes, que reúnan idoneidad para el cargo, en un cupo no inferior al 4% de la totalidad de su personal».

El Proyecto de comunicación expresa en su artículo Nº 1º que «se solicita al D.E. y por su intermedio a la Dirección de Personal, acerca del  número de empleados encuadrados dentro de la Ley 10592/81, art. 8º, que prestan servicio en el ente comunal».

Otro proyecto

También referido a discapacidad, presentó un proyecto sobre la necesidad de transporte que tienen estas personas, ya sea por motivos propios de su discapacidad o por otros motivos particulares. Apuntan que el Art. 20º de la Ley 22431 ( Nac. ) ampliada por la Ley 25635, conjuntamente con el Art. 22º de la Ley 10592 ( Prov. ) Decreto Reglamentario 1149/90, modificada por Decreto 2744 establece que las personas con capacidades diferentes tienen el derecho de viajar en forma gratuita, solos o acompañados, según sea su discapa-cidad cuando la unidad cuente con hasta 54 asientos y 2 discapacitados más 2 acompañantes ( si correspondiere ) en unidades de más de 54 asientos. El proyecto propone que se solicite al D.E. y por su intermedio al área correspondiente, informe el cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 20º de la Ley 22431 ( Nac. ) ampliada por Ley 25635 y el Art. 22º de la Ley 10592 ( Prov. ) Decreto Reglamentario 1149/90 modificada por Decreto 2744, por parte de las empresas de transporte detallando, separadamente, el cumplimiento de cada una de ellas.

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