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ECONOMIA

Economía de lo obvio

Iniciamos este comentario con una anécdota familiar. Una ama de casa le plantea a su marido que no alcanza con lo que ganan para enfrentar los gastos familiares. El marido, después de un meditado análisis, ya no sabe a qué fuente de financiamiento recurrir, y comienza por solicitar a su esposa que racionalice y reduzca los gastos. Es decir lograr una mejor gestión de la economía familiar, analizar si se realizan gastos superfluos, atrasos en los pagos de las tarjetas de crédito, intereses por descubierto en cuenta corriente y costos adicionales por compras al fiado en los comercios de la zona.
Hagamos un comparativo con el Estado: no paga en término por lo tanto los costos superan a los de mercado, no existen controles en la recepción de lo que se compra en calidad y cantidad, no se obtienen rendimientos en función de los costos en personal, los paros al Estado son costosos por la falta de prestaciones y se terminan pagando los días improductivos. Todo se trata de subsanar con mayores impuestos, sin considerar el hastío de la población que no encuentra eficiencia en el obrar del Estado, que desatiende las prestaciones básicas de los servicios de salud, justicia, seguridad y saneamiento.

Las consecuencias

Frente a esa situación puede ocurrir que: 1) la población comience a retacear el pago de los impuestos, sin alarmarse por las amenazas de los organismos de recaudación; 2) crezca la economía informal; 3) aumente la ocupación irregular; y 4) el Estado pierda eficacia en el poder de policía sobre la recaudación.
El Estado vive imaginando cómo recaudar más, ideando impuestos que en su mayoría impactan en la población de menores recursos. Nunca trata de poner en práctica acciones de gestión eficiente, que no sólo debiera anunciar sino también poner en práctica, a través de auditorías de gestión del gasto. Los ingresos corrientes deben soportarse con ingresos corrientes y con créditos a largo plazo para obras de infraestructura, tal como lo hacen las economías familiares. No hay otro sistema.
Cabe recordar que uno de los procesos más comunes del efecto Olivera-Tanzi es el que se expone a continuación. Durante cualquier período de elevada inflación, los gastos corrientes del Estado aumentan a la par con la inflación. Sin embargo, puesto que la recaudación impositiva se obtiene con una cierta demora, la masa recaudada por el Estado resulta de un valor real significativamente inferior al de las erogaciones pasadas. Entonces, el gobierno, aun cuando aumente su recaudación nominal (por ejemplo, por vía de nuevos impuestos), percibe una masa de poder de compra inferior a aquella que hubiera recaudado en escenarios de baja inflación.
Este efecto se intenta anular parcialmente por el sistema de retenciones o percepciones de todo tipo que los asalariados y pequeños y medianos comerciantes e industriales no pueden administrar o evitar ya que, ante los excesos de los mismos, deben esperar para recuperarlos, en el mejor de los casos a los seis meses y en otros la burocracia se encarga de imposibilitar la devolución, compensación o reducción de los porcentajes de retención.

Voracidad fiscal


En los últimos tiempos el ingenio estatal (en todos los niveles) no tiene límites. Basta con observar los recientes intentos de sumar más tributos sobre el consumo de combustibles y el aumento reiterado de las valuaciones fiscales.
Recientemente, en la ley del hábitat sancionada en diciembre pasado en la Legislatura provincial, se impuso un incremento adicional del impuesto inmobiliario y en la tasa municipal de alumbrado, barrido y limpieza sobre los lotes baldíos. Además crea una nueva contribución municipal obligatoria de singulares modalidades.
La nueva contribución grava la valorización inmobiliaria generada por los cambios en las ordenanzas de zonificación o edificación que permitan crear nuevas parcelas o urbanizaciones, modificación de los usos permitidos o una mayor edificación en los inmuebles (mayor superficie edificable o altura de los edificios. En general afectará a todos los inmuebles que por obras, acción o decisiones del Estado aumente el aprovechamiento de las parcelas o autoricen grandes desarrollos inmobiliarios).
La nueva contribución obligatoria será aplicada por ordenanzas municipales y su monto tendrá como mínimo el 10 % y un máximo del 33% sobre el mayor valor que resulte para cada inmueble. El tributo será exigible cuando se gestione un permiso de urbanización o construcción, cambio de uso del inmueble o la transferencia del dominio en forma total o parcial, salvo herencias o donaciones sin cargo.
El pago podrá hacerse en efectivo y mediante cesión de una porción equivalente del predio afectado o de otros localizados dentro del mismo municipio.
La ley, aún sin reglamentación, no indica cómo se fijará o tasará la “mayor valorización inmobiliaria”, es decir la base imponible. Se trata de una tasación especial hoy no existente que requiere un procedimiento especial.
La idea de la nueva contribución surge de la copia parcial de una ley colombiana que, al adoptar el régimen de manera incompleta, omite precisar el modo de establecer la base imponible. El nuevo tributo puede ser considerado inconstitucional.
Tendrá una importante incidencia en las operaciones inmobiliarias sea por el aumento de los precios de venta o por obligar a que los propietarios asuman el nuevo costo.

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