Cuando en 1973 la Corte Norteamericana falló en “Roe versus Wade”, habilitando a los estados de la Unión para legislar autorizando el aborto dejando a criterio de la mujer la continuidad de la gestación en cierto lapso, hacía dos años que se había publicado “Bioética: un puente hacia el futuro”, pórtico de una interdisciplina dedicada tender puentes “entre ciencia y conciencia, hechos y valores, ser y deber ser” (Mainetti).
Pasó mucho tiempo y cualquier reflexión que intente trascender en estos temas la emocionalidad y fundamentar determinada postura ética, se enfrenta con las mismas dificultades: desde acordar el nivel de análisis (moral, antropológico, médico, jurídico, normativo, psicológico, social, sanitario), hasta definir cuestiones tales como legitimidad de la causal, etapa de gestación, edad de la mujer, efectos reales de drogas y/o procedimientos, quién decide, quién ejecuta, etc.
Lo cierto es que hoy la palabra aborto es paradigma de aquello que no podría ser materia de diálogo, sino sólo de polémica (“polemos” en griego significa guerra). Fértil terreno para fundamentalismos. No sólo religiosos. También el feminista, el sexista y tantos otros que tienen en común la propiedad de ofuscar el juicio moral impidiendo esa adecuación de los principios a la realidad que colocó a la prudencia como virtud cardinal del ser humano y central en Ética, Moral y Derecho.
Los fundamentalismos intentan aplicar los principios dejando de lado reglas, criterios y contextos. Por eso no dan lugar al diálogo, sino sólo a militancia para una guerra cultural en un mundo hipersexualizado, apenas esbozada aquí en carteles o pintadas irreverentes, que se libra obviamente en el terreno jurídico.
Más allá de la ética
La hija de “Jane Roe” (su nombre real es Norma MacCorvey) nació durante la tramitación del juicio. Tuvo luego otros dos hijos, reconociéndose homosexual. La bomba estalló cuando declaró públicamente no haber sido violada por ninguna patota y que la solicitud para abortar que motivó el fallo de la Corte se basó en una construcción inventada por las jóvenes abogadas que la representaron. Su bautismo en una iglesia cristiana (por el pastor quizá más mediático de USA) fue televisado como un evento nacional.
Actual militante pro-vida, pidió que el fallo sea revisado, pero en 2005 la Corte denegó su pedido.
Cuando en 1993 Sarah Weddington, una de las abogadas que la representaron, declaró: “Mi conducta pudo no haber sido totalmente ética, pero lo hice por lo que pensé fueron buenas razones”, estaba invirtiendo un principio milenario en filosofía moral, según el cual la mentira podía ser excepcionalmente admisible si se trata de salvar una vida.
Nuestro Derecho tutela la vida de la persona por nacer y tipifica el aborto como delito, previendo circunstancias en que está despenalizado, como el peligro para la vida o la salud de la madre, cuando no pueda evitarse por otros medios. La redacción del inciso 2º del artículo 86 del Código Penal (“si el embarazo proviene de una violación, o el atentado al pudor de mujer idiota o demente”) daba lugar a interpretaciones, pero la Corte Suprema aclaró definitivamente su alcance.
En 2012, dejó sentado en el caso “F. A. L.” que el aborto no es punible tratándose de la violación de cualquier mujer, no sólo una incapaz mental y los servicios de salud no deben condicionar su realización a la formalización de una denuncia penal, bastando la declaración jurada de la gestante.
Ese mismo año, en “Artavia Murillo con Costa Rica” la Corte Interamericana de Derechos Humanos interpretó que la protección del embrión humano era gradual y progresiva, no siendo exigible desde la fusión de óvulo y espermatozoide sino desde la anidación, momento en que podría hablarse de “concepción”. Dejaba así legalmente zanjadas, varias cuestiones legales (como la del carácter abortivo de la “píldora del día después”) e incidió en la redacción del actual Código Civil, que al determinar el comienzo de la persona humana, no alude ya al seno materno -como el anterior- sino sólo a la concepción.
Conforme estas reglas interpretativas, las respectivas conductas no son pasibles de pena legal, sino del eventual reproche moral en la conciencia de cada mujer y profesional.
Francisco y la misericordia
Para el Magisterio de la Iglesia Católica, desde la fusión del núcleo del óvulo y del espermatozoide –momento en que se produce la singamia y queda constituido el genoma- existe ya una persona a la que no puede privarse de vivir. En el Código de Derecho Canónico abortar es un pecado y un delito. Una norma expresa sanciona con la máxima pena a quien aborta, mujer y colaboradores, aunque contempla multiplicidad de eximentes y cantidad de circunstancias atenuantes.
En ese punto, para los bautizados adquiere relevancia la decisión de Francisco al clausurar el Año de la Misericordia, de conceder a los sacerdotes la facultad de perdonar, hasta ahora reservada al obispo, o clérigos expresamente autorizados.
Obviamente, no frente a la pretensión -diametralmente opuesta- de cierto feminismo radical que pregona la interrupción del embarazo a voluntad de la mujer (IVE). Sí respecto de posturas eclesiales ultraconservadoras.
Hay un derecho a la vida
El respeto y cuidado de la vida intrauterina no deberían ser asuntos que conciernen exclusivamente a la embarazada, ni preocupación limitada a determinada Iglesia o confesión, sino inherentes al derecho humano a nacer.
En la instrumentación legislativa de ese derecho, la Bioética quizá pueda ayudar a comprender que, fuera de una ética de máximos, aunque podemos aspirar a soluciones ideales, frente a la complejidad moral, frecuentemente debemos conformarnos con la solución menos disvaliosa. Que a pesar del intento de ser “terminantes”, hay situaciones cuya misma complejidad las mantiene abiertas. Y que esto no es relativismo, sino pluralismo moral, ya que admite ser categóricos al afirmar los valores comprometidos.
Aunque progresa constantemente, la ciencia no logró todavía evitar que cada uno de nosotros, para nacer, deba alojarse unos meses en el vientre de una mujer. Eso nos legitima a todos para debatir.
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