BENEFICIOS

El Gobierno declaró la emergencia agropecuaria en seis provincias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) determinó beneficios para productores de los distritos incluidos en la emergencia agropecuaria, que prevé diferir vencimientos de obligaciones impositivas hasta la finalización del ciclo productivo siguiente al de estado de emergencia.
La Afip contempló el diferimiento del vencimiento general de las obligaciones impositivas de pago de las declaraciones juradas y/o anticipos del impuesto a las ganancias, sobre los bienes personales, a la ganancia mínima presunta y fondo para educación y promoción cooperativa hasta el fin del ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de emergencia o desastre agropecuario, se informó en la web de la Afip.
En tanto, la norma indica que la fecha de finalización del ciclo productivo en la misma que la de fin de la emergencia y/o desastre, y la normativa sobre diferimiento de los vencimientos establece que se corren hasta que termine el ciclo productivo siguiente a aquel en que concluya el estado de desastre agropecuario.
Los monotributistas alcanzados por la emergencia o desastre, cuando acumulen ingresos por ventas que correspondan a dos ciclos productivos anuales o liquidaran stocks de producción por razones excepcionales, podrán solicitar la aplicación de métodos de promediación de ingresos a los fines de una categorización que se ajuste a la real dimensión de su explotación.
Además, se suspenden el inicio de ejecuciones fiscales hasta el próximo ciclo productivo posterior a la finalización de la emergencia o desastre agropecuario, las ejecuciones iniciadas se paralizan por igual término y hay suspensión del término corrido de prescripción y caducidad de instancia.
La determinación incluye a los distritos de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, La Pampa, Río Negro y Salta identificados por el Ministerio de Agroindustria de la Nación como en estado de emergencia agropecuaria, según se enumeró en el Boletín Oficial.

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