PUNTO DE VISTA

La edad y otros atributos para ser juez de la Corte

La decisión de la Presidenta de impulsar la candidatura del doctor Roberto Carlés para ocupar un sitial en la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha generado un debate acerca de las diversas condiciones que debe reunir la persona respecto de quien se pide el acuerdo senatorial para semejante función.
Dentro de esas circunstancias se viene discutiendo acerca de la juventud del aspirante (33 años). No veo del todo relevante la cuestión en ese punto pues, si bien es cierto que Carlés es joven, no menos cierto es que existe en la historia del Máximo Tribunal al menos un caso que se le acerca, el del ya fallecido juez Julio Oyhanarte, quien al ser propuesto por el presidente Arturo Frondizi en 1958 contaba con 37 años, y ni hablar de los casos de los primeros mandatarios que con esa edad accedieron a la Presidencia: Avellaneda y Roca. También, en clave poética, uno podría recordar las palabras del Dante, quien comienza su `Commedia` diciendo `Nel mezzo del cammin di nostra vita` (“En medio del camino de la vida”), que nuestro Borges interpretaba como los 35 años, la madurez de un hombre.

Pergaminos académicos
Tampoco resulta dirimente lo relacionado a los títulos de postgrado y los pergaminos académicos que determinado candidato pudiera reunir, si bien resulta obvio que la actividad docente, de investigación científica, las labores de publicista y, por supuesto, el conocimiento profundizado del derecho, son elementos a tener en cuenta a efectos de ponderar y comparar los antecedentes y méritos de cada nominado.
Es que, si nos circunscribimos a la pura letra constitucional (art. 111 de nuestra Carta Magna), las exigencias para acceder al cargo de juez de la Corte Suprema son: ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio (puede ser en la profesión liberal, es decir, como abogado particular o desempeñando funciones que requieran poseer el título) y las calidades necesarias para ser senador (treinta años a lo menos de edad y seis de ciudadanía; el requisito patrimonial ha sido derogado por desuetudo, es decir por su falta de observancia continua).  Como puede observarse, en principio, el candidato propuesto cumpliría esas condiciones.
En realidad, participo de la idea de que el eje del debate debería ser otro: la garantía de independencia e imparcialidad que -desde ahora- el aspirante a ministro de la Corte debería tener. Y la principal cuota de responsabilidad le cabe a quien lo propone. Esa responsabilidad tiene un piso elemental, en la propuesta de un individuo libre de vínculos y ataduras partidarias y de una notoria militancia actual.
Hace unos días se cumplieron ciento cincuenta y dos años de la instalación del Alto Tribunal y si nos detenemos en su primera integración -propulsada por Bartolomé Mitre a fines de 1862- veremos que se trataba de hombres que, si bien  provenían (algunos) de la política, se encuadraban precisamente en las filas adversarias a las del flamante presidente: pongo por caso a Salvador María del Carril, quien había sido vicepresidente de Urquiza, a quien Mitre había enfrentado en Cepeda y en Pavón, o a José Benjamín Gorostiaga, el gran redactor de la Constitución, quien se incorporó en 1865, y que también había formado parte del gobierno urquicista como ministro del Interior. Mitre así lo explicitó: “…Busqué a los hombres que en la Corte Suprema fueran un contralor imparcial e insospechado de las demasías de los otros poderes”.
Funciona -débilmente pero, al cabo, funciona- dentro de la ingeniería constitucional un mecanismo de fiscalización de los poderes presidenciales, sobre todo a la hora de efectuar nombramientos, por parte del Senado de la Nación, control que hemos visto ejercer hace un tiempo con el rechazo a prestar acuerdo a la candidatura del doctor Daniel Reposo a la Procuración General, tema al que este diario dedicó un buen espacio para la reflexión (v. EL DÍA, 7/6/2012). Como dijimos en esa oportunidad: en la experiencia de los Estados Unidos, donde se inspiró gran parte de la estructura de nuestra Carta Fundamental, han existido rechazos a propuestas presidenciales y ninguna hecatombe institucional se produjo. Aprendamos de los ejemplos positivos. <

(*) Docente de Historia Constitucional y Derecho Constitucional UNLP.  Docente de Historia del Derecho UBA.

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