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SANIDAD

Aumento del 20 por ciento para empleados de clínicas

El incremento alcanza a más de setecientos trabajadores que desempeñan sus tareas en Junín y la zona.

La Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina, Filial Junín, que dirige Héctor Azil, dio a conocer el acuerdo salarial obtenido por el sector.
En un comunicado recibido en DEMOCRACIA se expresa que: “en el marco de las negociaciones iniciadas en la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, entre la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), la Confederación de Clínicas y Sanatorios (CONFECLISA), la Asociación de Clínicas y Sanatorios (ADECRA), y demás cámaras empresarias representativas de Clínicas, Sanatorios y Hospitales privados, la entidad sindical obtuvo un incremento en los haberes básicos de los empleados del sector (Convenio 122/75) de aplicación a partir del mes de diciembre de 2007, con aumentos en los básicos convencionales del 20 por ciento.
En el ámbito de A.T.S.A. Filial Junín, este beneficio alcanza a más de setecientos trabajadores que desempeñan sus tareas en las clínicas y sanatorios de Junín y la zona de influencia de la filial.
Cabe destacar que la nueva escala significa además un incremento de todos los adicionales convencionales y legales (antigüedad, horas extras, feriados, aguinaldo, vacaciones, etc.). Además de haberse incorporado un adicional de 230 pesos mensuales para la categoría “Licenciado en Enfermería”
La nueva escala salarial para empleados de Clínicas y Sanatorios – Convenio 122/75 – quedó conformada de la siguiente manera:
Escala salarial vigente a partir del 1º de diciembre de 2007 Convenio 122/75

- Personal técnico y servicios complementarios
a) Obstétricas e instrumen-tadores 1642,80
b) Cabos\as de cirugía 1642,80
c) Cabos\as de Piso o Pabellón 1614,00
d) Enfermeros\as de cirugía y personal de esterilización 1570,80
e) Auxiliar técnico de Rayos X 1570,80
f) Kinesiólogos, Pedicuros y Masajistas 1570,80
h) Enfermero\ra de Piso o Consultorios Externos 1527,60
i) Personal espec. en Terapia Intensiva, Climax, Unidad Coronaria, Nursery, Foniatría y Riñón Artificial 1527,60
j) Personal destinado a la atención de enfermos mentales y nerviosos 1527,60
g) Personal técnico de hemoterapia, Fisioterapia, Anatomía Patológica y Laboratorio 1460,40
k) Ayudante de radiología, fisioterapia, hemoterapia, anatomía patológica y laboratorio de análisis clínicos. 1460,40
ll) Mucama de cirugía o que no tengan atingencia con la atención de enfermos 1357,20
l) Asistente Geriátrica 1328,40
m) Asistente de comedores con atención al público 1321,20
n) Camilleros y fotógrafos 1321,20
ñ) Personal de lavadero y ropería 1299,60
o) Mucamas de piso, consultorios externos y geriá-tricos 1292,40

- Personal de mantenimiento:
a) Oficiales 1485,60
b) Medios oficiales 1399,20
c) Ascensoristas, porteros y serenos 1342,80
d) Jardineros 1292,40
e) Peones en general 1321,20
- Personal de cocina:
a) Primer cocinero y/o repostero y/o fiambrero 1485,60
b) Segundo cocinero y/o repostero y/o fiambrera 1404,00
c) Cocinero\a de establecimientos geriátricos 1404,00
d) Encargado de Office, cafeteros y jefe de despacho de cocina 1404,00
e) Ayudante de cocina y cacerolero 1375,20
f) Peones de cocina en general 1292,40

- Personal administrativo
a) Administrativo de Primera 1446,00
b) Administrativo de Segunda 1404,00
c) Administrativo de Tercera 1362,00
d) Cadete 1214,40
- Establecimiento geriátricos (Exclusivamente)
Auxiliar de Enfermería de establecimientos geriátricos 1384,80

Importante: Se incorpora al Artículo 9º del CCT 122/75: “Remuneraciones sobre Básico” un inciso denominado 14) Adicional por Título de Licenciatura en Enfermería: el personal profesional, técnico y de servicios que posea u obtenga título universitario de “Licenciado en Enfermería”, otorgado por instituciones o establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, que desempeñe en la función la profesión para la que ha sido formado, percibirá un adicional salarial mensual equivalente a $ 230.- (pesos doscientos treinta).

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