EL ASESINO DE CLAUDIA COLO, EN LIBERTAD CONDICIONAL

Correa: los pasos que se seguirán en la Justicia

José Luis Alberto Correa Verdi (51) estaba alojado en la UP de Sierra Chica condenado a prisión perpetua por el homicidio de Claudia Colo y había solicitado medidas de morigeración en 2013, pero en ese entonces la Justicia las rechazó. El 6 de abril de este año fue beneficiado por una resolución de la jueza de transición subrogante, Dra. Claudia Dana. Dicha medida fue apelada por el Dr. Marcelo Enciso, a cargo de la Oficina de Ejecución Penal del Ministerio Público Fiscal. Ahora la Cámara Penal del Departamento Judicial de Junín tendrá que resolver si mantiene o no la libertad condicional del homicida.

El máximo tribunal departamental corrió traslado del mismo al fiscal general Juan Manuel Mastrolilli y  notificará al defensor oficial de José Luis Correa. Por su parte, los particulares damnificados (los padres de Claudia Colo, Juan y Mary) representados por el abogado Darío De Ciervo realizaron ya presentaciones pidiendo fotocopia de algunas actuaciones. Es probable que alleguen algunas consideraciones que entiendan correspondan.
La Cámara Penal del Departamento Judicial de Junín, integrada por el Dr. José Luis Ortíz y algún juez subrogante, evaluará si corresponde la libertad condicional a José Luis Correa.
Es de señalar que el Dr. Carlos Mario Portiglia está inhibido de emitir fallo, por cuanto cumplió el rol de defensor oficial de José Luis Correa en las instancias primeras del expediente. Por otra parte, el Dr. Miguel Sainz se acogió a la jubilación y su lugar se encuentra vacante.
Cabe indicar que la jueza de transición subrogante, Dra Claudia Dana, otorgó el beneficio de libertad condicional a José Luis Correa, luego de evaluar la presentación del defensor oficial Gustavo Julián.

Apelación  Oficina de Ejecución Penal
Con fecha 19 de abril de 2017, el doctor Marcelo Enciso, a cargo de la Oficina de Ejecución Penal, Fuero Civil y Exhortos, interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada en el marco del incidente N° 9359/13, por el Juzgado el Juzgado de Ejecución Penal, a cargo de la doctora Claudia Dana, en su carácter de subrogante legal, por la que hace lugar al beneficio de libertad condicional en favor de José Luis Alberto Correa Verdi.
Al fundamentar su recurso, señaló el funcionario –sin perjuicio de la consideración relativa al plazo cumplido para la obtención del beneficio del artículo 13 del Código Penal-, que la resolución atacada no se ajusta a derecho toda vez que "para poder acceder al beneficio de libertad condicional -máxime cuando el encartado fue condenado por el delito de homicidio agravado, robo calificado y tenencia de arma a la pena de prisión perpetua- se exigen, entre otros requisitos, informes psicológicos favorables que denoten un cambio radical en la persona del encartado (cosa que no ocurre en autos), donde se siguen remarcando los aspectos y características psicopáticas en cabeza del mismo", a lo que añadió la enumeración y análisis de los puntos que a su juicio no han sido tenidos presente por la magistrada al efectuar la valoración que concluye con  la sentencia apelada.
Los argumentos expuestos en su escrito, se resumen en que "atento las profundas falencias psicológicas registradas en la personalidad del encartado, sumado a la inconducta registrada en el usufructo del beneficio de salidas transitorias (las cuales le fueron revocadas en su oportunidad), agregando a ello la falta de contacto real con su familia de origen y dictamen desfavorable del Departamento Técnico-Criminológico" llevan al entendimiento de que "el encartado no se encuentra en condiciones de obtener el beneficio impetrado, imponiéndose en autos la inmediata revocatoria del resolutorio que motiva el presente, debiendo dejarse sin efecto la resolución del Juzgado de Ejecución Penal N°1 Departamental Junín", sobre lo que expresamente y en tal sentido, solicitó se pronuncie la segunda instancia.
Habiendo sido concedido el recurso, el incidente fue elevado a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, quien corrió el  traslado previsto por el artículo 445 del Código Procesal Penal al Fiscal de Cámaras, doctor Juan Manuel Mastrorilli, con fecha 21 de abril. En escrito de misma fecha y con devolución de los autos a la Cámara, expresa el Fiscal General que "si bien la mencionada pieza procesal abastece los recaudos legales exigidos, dejo expresa constancia que el suscripto comparte cada uno de los argumentos jurídicos y fácticos que fueran reseñados y valorados por el titular de la Oficina de Ejecución Penal del Ministerio Público Fiscal en la pieza recursiva antedicha".

El hecho
Claudia Silvina Colo, de 25 años, murió en la calurosa jornada del sábado 15 de enero de 2000, tras haber sido salvajemente golpeada por José Luis Correa, un técnico informático que por ese entonces tenía 34 años.  Un compañero de trabajo de la víctima concurrió a la oficina de la agencia de seguros Unión Berkley, en Rivadavia 232, alrededor de la 1 de la madrugada del domingo 16, alertado por la preocupación de la familia Colo ante la demora de la joven.  El cadáver apareció dentro de dos bolsas de consorcio. Tenía signos externos de violencia y lesiones compatibles con mecanismos de muerte por asfixia por estrangulamiento.  Colo había recibido otros golpes en el resto del cuerpo, tenía escoriaciones en la mejilla, la rodilla y sufrió fuertes traumatismos de cráneo. Sus pies y manos estaban atados con cables.  Correa fue aprehendido el lunes 17 de enero, en San Andrés de Giles, cuando se trasladaba en un remise, portando un bolso en cuyo interior se encontraron elementos sustraídos en el lugar del crimen.  También tenía en su poder varias llaves que correspondían a la cerradura de la puerta del local de la aseguradora  -donde ocurrió el homicidio-, cuatro chequeras en blanco, siete bolsas de residuos negras, una pistola calibre 22, doscientos cheques, $ 4.800 en efectivo y cuatro DNI de ciudadanos de Chacabuco.

Sentencia
El tribunal estuvo integrado por los jueces Andrés Ortiz, Juan Garelli y Miguel Vilaseca dictó su sentencia con fecha 17 de setiembre de 2001 y condenó a José Luis Correa a “cumplir la pena de prisión perpetua, más la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de la condena, accesorias legales y costas, por ser autor penalmente responsable de la comisión de los delitos de homicidio calificado “criminis causa” en concurso real con el delito de robo calificado por el empleo de arma (símil) y portación de arma de uso civil sin la debida autorización, todo en concurso real, en el que resultó víctima Claudia Silvina Colo y damnificada la Compañía Aseguradora Unión Berkley”.

Negativa en el 2013
José Luis Correa  había solicitado la morigeración de condena, demanda que el Juzgado de Ejecución Penal de Junín rechazó el 27 de noviembre de 2013.  
En una extensa exposición, el juez Jorge Ariel Cóppola (subrogante) fundamentó en aquel entonces, su decisión en base a una serie de informes periciales desfavorables a Correa, sobre todo aquellos que refieren al estado psicológico del presidiario.
En el informe integral del Grupo de Admisión y Seguimiento, sin perjuicio de reflejar que Correa registraba conducta ejemplar y concepto bueno, con respecto al área psicológica se consignaba lo siguiente: “(Correa) Se presenta a la entrevista como un sujeto prolijo, colaborador, con un vocabulario acorde a su nivel académico, muy rico y amplio; no obstante, ante determinados interrogantes en los que se lo convocaba a hablar de sí mismo, mostró marcada reticencia al responder”. 
“Como consta en informes previos, realiza un despliegue constante de quejas y artículos penales respecto de su causa, de sus apelaciones, de su jueza y el haber revocado el beneficio de salidas transitorias que usufructuó durante años. Su posición es de demanda y de insistencia en todo aquello que él considera que ha sido injusto, enredándose continuamente en ideas y repeticiones. Refiere no haber consumido sustancias adictivas de ningún tipo”, agregaban los peritos. 
“En cuanto al delito por el que se lo encarceló, y observando la posición que mantenía en los informes anteriores sobre el mismo, la pregunta se le efectuó de manera abierta, instándolo a que diga lo que él sentía o pensaba. Cuando se le preguntó por qué está detenido, luego de un largo silencio respondió escuetamente que homicidio. Se le volvió a preguntar quién era la víctima y nuevamente con marcada ofuscación respondió que una compañera de trabajo, y para dar un cierre al tema manifestó que ya está pagando la pena”. 
En un acta rubricada por el director de la UP 2, Diego Hernán Belinchón; la jefa del Departamento Técnico Criminológico, Verónica Navarro; el secretario del Grupo de Admisión y Seguimiento, Mauricio Pronino; la jefa de la Sección Clasificación, Juliana Osinaga; la jefa de la Sección Asistencia Social, María Avelina Videla; el asesor legal, Facundo Saravia; y la representante del Ministerio de Justicia; Amparo García, se consignó que de todos los informes de la secretaría académica de la Facultad de Psicología de la UNLP se comprobó que Correa no registra antecedentes académicos y la Facultad de Ciencias Económicas  de la misma Universidad menciona que no cuenta con asignaturas aprobadas, en ambos casos contrariamente a las copias presentadas por él. 
Habría desvirtuado el objetivo de las salidas transitorias mediante la realización de actividades no contempladas. “Siendo consultado e interrogado acerca de ello, mantuvo la postura de negación y evasión,  lo cual dio inicio a la causa por uso de documento público falso, pendiente de resolución judicial”, se añade en el escrito. 
Lo que se desprendía del informe confeccionado por la Dirección de Salud Mental y Adicciones dependiente de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria es que “la conducta fraudulenta observada por Correa es una forma de operar que se manifiesta constantemente, mencionando mecanismos de acción psíquicos de orden psicopático, con los que insidiosamente y en forma sostenida, maneja las situaciones para el logro de sus cometidos con una marcada exacerbación de componentes narcisistas de la personalidad”.
La resolución judicial (de  2013) indicaba en uno de sus tramos que como se puede observar de la larga trayectoria institucional de Correa en la cárcel, “se puede inferir una característica de personalidad de tipo psicopático y por ello se ha requerido al Servicio que se incluya dentro del tratamiento penitenciario personalizado brindado a José Luis Correa Verdi su incorporación a un dispositivo psicológico”.

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