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Reflexiones sobre la edad para votar

Ha tenido entrada en el Senado de la Nación un proyecto de ley para que los jóvenes puedan votar a los 16 años. Sobre este tema se pueden analizar dos enfoques.
El primero es de forma y constituye una maniobra más del poder ejecutivo para sacarle un provecho electoral. En lenguaje  no jurídico digamos que se trata de una avivada. En los fundamentos del proyecto se respalda la incorporación de los extranjeros en el derecho al voto pero nada se dice sobre la incorporación como electores de los adolescentes que han cumplido los 16 años. La mayoría oficialista ha dicho que votará favorablemente esta rebaja de edad.
El otro enfoque es el del fondo del asunto. El proyecto es parcial, porque solo trata del voto y no de los otros derechos y deberes que surgen de la mayoría de edad, es decir desde que se deja de ser niño o adolescente, al cumplir 18 años.
  La Convención Internacional de los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22) entiende por "niño a todo ser humano menor de 18 años, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes  la mayoría de edad”.
La mayoría de edad en la Argentina se adquiere a los 18 años (ley 26579) quienes no tienen esa edad son menores.  Es decir que se deja de ser niño si la ley ha establecido otra edad para alcanzar la mayoría. Si los parlamentarios oficialistas y otros sectores que coincidan quieren darles el voto a los jóvenes de 16 años, lo que tienen que hacer, para que la ley sea válida, es cambiar a todos sus efectos la ley de la mayoría de edad, como lo exige la Convención de la ONU citada.
 Cabe preguntarse si establecer la mayoría de edad  a los 16 años no contraría la decisión legal de que siempre hay que tener en cuenta “el interés superior del niño”, como expresa la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 3º). A partir de los 16 años los adolescentes dejarían entonces de tener los derechos, protección y asistencia especial que tienen los niños y adolescentes antes de tener la mayoría de edad actual. A los 16 años los menores podrán casarse y no tendrían más la protección de la patria potestad.
 

 

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