Hugo Vaninetti, abogado, especialista y consultor informático.
Hugo Vaninetti, abogado, especialista y consultor informático.
INVESTIGACIÓN DE AMNISTÍA INTERNACIONAL

Las mujeres, el blanco de una creciente violencia en las plataformas digitales

Un 59% reconoce haber recibido mensajes con imágenes sexuales explícitas no solicitadas, amenazas o divulgación de videos íntimos sin consentimiento, así como acoso e insultos misóginos por chat o redes sociales. Democracia consultó al abogado, especialista y consultor informático, Hugo Vaninetti, para entender el alcance de un fenómeno preocupante.

La violencia digital contra las mujeres, traducida en el envío de imágenes sexuales explícitas no solicitadas, amenazas o divulgación de videos íntimos sin consentimiento, acoso digital, insultos misóginos, entre otros, es mucho más frecuente de lo que se imagina. De hecho, de una investigación de Amnistía Internacional, surge que un 59% reconoce haber sido blanco en algún momento de mensajes de este tipo, por chat, y una de cada tres en redes sociales, como TikTok, Facebook, X o Instagram. 

El fenómeno condiciona la forma en que muchas mujeres hoy utilizan las plataformas digitales. Según el estudio, el 70% de quienes sufrieron abuso o acoso online tomaron medidas para protegerse y, de ellas, el 36% dejó de publicar contenido sobre ciertos temas. 

Democracia consultó al abogado, especialista y consultor informático, Hugo Vaninetti, quien cuenta con numerosas publicaciones, entre ellas sobre derecho informático y tecnología, para entender el alcance de un fenómeno nocivo que tiene a las mujeres como blanco. 

Nueva violencia

Según señaló Vaninetti, las Tecnologías de la Comunicación e Información (TIC´s), extendieron al mundo virtual las formas de agresión psicológica y toda manifestación de control más allá del mero contexto físico. 

“Se ha acuñado el término ‘E-violencia’ o ‘Violencia digital de género contra las mujeres’ (ciberVCM), que engloba aquella violencia psicológica ejercida sobre la víctima, por parte de quien esté o haya estado ligado a ella por una relación de afectividad, aún sin convivencia, ejercida a través de cualquier medio tecnológico o electrónico”.

Algunas modalidades, como destaca el profesional, incluyen la obtención y difusión no consentida de material íntimo, el ciberacoso, el hostigamiento digital, ataques coordinados masivos (trolling), deepfake; también el acceso, uso, control, manipulación, intercambio o publicación no autorizada de información privada y datos personales (doxing o doxxing); suplantación y robo de identidad, actos que implican la vigilancia y el monitoreo de una persona y grooming, entre otras.

Se ejerce a través de distintos dispositivos y puede manifestarse en una gran variedad de plataformas como redes sociales, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, aplicaciones para citas.

La violencia en línea “constituye la virtualización ‘on line’ de las agresiones ‘off line’ y una evolución de la violencia de género que no sólo se restringe al ámbito del hogar, familiar o de la pareja. Las agresiones psicológicas que podían hacerse a distancia, sin una conducta presencial, vía telefónica y/o escrita, ahora se pueden además realizar por las distintas plataformas de internet”. 

Además, el medio virtual posibilita camuflar conductas de violencia psicológica “apoyándose en el anonimato que dificulta, pero que no impide, la identificación del agresor”.

También posibilita potenciar el daño al viralizarse, y los contenidos pueden permanecer y expandirse ilimitadamente. Según Vaninetti, es un tipo de violencia “omnipresente” donde se replican humillaciones, ofensas, burlas, por mencionar algunas pero que “impactan severamente en la víctima llevándola a minimizar las propias capacidades, haciéndoles sentir miedo y terror”. 

Ley y protección

Las prácticas de violencia de género en internet, tal y como refiere el profesional, afectan una multiplicidad de derechos, “a la intimidad, imagen, datos personales, a su autodeterminación, al honor y reputación digital, a su igualdad y no discriminación, a su libertad digital incluido potencialmente el derecho a la vida misma”.

Así nació la necesidad de incorporar en el ordenamiento legal “una norma específica que la englobe pues las víctimas no piden ayuda, sino que requieren y necesitan ser ayudadas. En este contexto se sancionó en nuestro país la Ley 27.736 Olimpia. Lleva el nombre de la activista mexicana Olimpia Coral Melo, víctima de violencia digital, quien comenzó su lucha a los 18 años después de que se viralizase un video suyo teniendo sexo”. 

Sancionada en 2023, “incorpora en la ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer, dentro del concepto de violencia contra las mujeres, a la digital”.

Entre los hechos introduce la reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, íntimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres, o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos, situaciones de acoso, amenaza, extorsión, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales”, entre otros hechos sobre los que se podrán ampliar.

Según Vaninetti, “en lo específico, luce relevante la incorporación, como practica de violencia digital, a la difusión no consentida de imágenes íntimas y/o sexuales explicitas, sean estas reales o falsas (Deep fake), el doxing, entre otras”.

Denuncias judiciales

Al incrementarse las manifestaciones de violencia digital también crecieron las denuncias judiciales al respecto. “Mas allá que muchas de las cuestiones pueden ser resueltas mediante figuras que ya están dentro de nuestro ordenamiento legal, como el delito de amenazas, otras necesitan urgentemente ser incorporadas como la que penaliza la difusión no consentida de imágenes intimas, eróticas y/o sexualmente explicitas”, detalló. 

Hay proyectos en el Congreso, como la Ley Belén, “por Belén San Román, una policía de Bragado que se suicidó por ser víctima de la difusión de fotografías íntimas y un video sexual en las redes por parte de su ex pareja”. El proyecto busca reformar el Código Penal introduciendo como nuevas figuras “la obtención y difusión no consentida de material íntimo y/o de desnudez, difusión, publicación y envío o de cualquier otra manera se ponga al alcance de terceros, documentos con contenidos de desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales” elaboradas con tecnologías o inteligencia artificial, “y no correspondan con la persona que es retratada, señalada y/o identificada en los mismos como así también el delito de extorsión vinculado con estos contenidos”.

En el marco de la Ley Olimpia, mediante un juez, puede ordenarse a las empresas de plataformas digitales, redes, entre otras, la supresión de contenidos que impliquen violencia digital. 

“Si bien debo advertir que es muy difícil detener en su totalidad la viralización de contenidos de violencia digital no es menos cierto que se hace obviamente necesario mitigar sus efectos”, refirió Vaninetti.

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