EN FAVOR DE LOS ABOGADOS BONAERENSES
Ingresos Brutos: otro fallo contra anticipos
La Cámara contencioso administrativa confirmó una sentencia que ordenaba suspender el uso del sistema Arbanet.
La Cámara de Apelaciones del fuero contencioso administrativo de La Plata confirmó un fallo de primera instancia que ordenó a Arba (ex Rentas) suspender el método de cobro de anticipos del impuesto a los Ingresos Brutos que empezó a aplicar este año para los profesionales que ejercen libremente la profesión. La medida judicial alcanza a todos los matriculados del Colegio de Abogados de la Provincia.
El proceso se inició cuando la entidad que nuclea a los abogados bonaerenses presentó un recurso colectivo en favor de sus matriculados contra la nueva metodología de cobro de los anticipos del impuesto mencionado, cuestionando centralmente que Arba dispone los montos que debe pagar cada contribuyente por ese concepto, informándolos por Internet (mediante el sistema conocido como Arbanet), sin que el organismo comunique en base a qué datos, taxativamente, llega a la determinación de esos montos.
El recurso fue resuelto por el juez contencioso administrativo de La Plata, Luis Arias, quien consideró que no se puede obligar a los contribuyentes a pagar tributos cuyos montos surgen de bases inciertas para éstos.
Así, el magistrado ordenó a Arba -el ente recaudador de la Provincia- suspender la aplicación del nuevo método de los anticipos de Ingresos Brutos y volver a utilizar el sistema que rigió hasta el año pasado, basado, para el cálculo del anticipo, en la declaración jurada del contribuyente.
Apelación infructuosa
La medida fue apelada por Arba a la Cámara contencioso administrativa -integrada por los jueces Gustavo Spacarotel, Claudia Milanta y Gustavo De Santis (que firmó en disidencia y en minoría)-, que rechazó el planteo del ente recaudador y confirmó parcialmente el fallo del juez Arias, al ordenar que la utilización del método Arbanet quede supeditada, para los matriculados del Colegio de Abogados, a que "se cuente con una adecuada información acerca de la determinación" del monto del anticipo de los Ingresos Brutos.
De esta manera, la Cámara ratificó el criterio sustentado por los demandantes y por el juez de primera instancia en el sentido de que el impuesto sólo puede cobrarse sobre elementos y bases ciertas para los contribuyentes.
Vale señalar que hace algunas semanas, luego de apelar la resolución de primera instancia del juez Arias que le ordenaba suspender la utilización del sistema Arbanet, las autoridades del ente recaudador resolvieron cumplir esa orden judicial y permitir que los contribuyentes de Ingresos Brutos vuelvan a pagar los anti-cipos en base a sus declaraciones juradas.
Con todo, mantuvo la determinación del gravamen mediante el método Arbanet para quienes pagar en base a la misma y dispuso que, si cuando se determine el monto final del impuesto surge que el contribuyente pagó por anticipo menos de lo que debió abonar, deberá pagar intereses por la diferencia.
El proceso se inició cuando la entidad que nuclea a los abogados bonaerenses presentó un recurso colectivo en favor de sus matriculados contra la nueva metodología de cobro de los anticipos del impuesto mencionado, cuestionando centralmente que Arba dispone los montos que debe pagar cada contribuyente por ese concepto, informándolos por Internet (mediante el sistema conocido como Arbanet), sin que el organismo comunique en base a qué datos, taxativamente, llega a la determinación de esos montos.
El recurso fue resuelto por el juez contencioso administrativo de La Plata, Luis Arias, quien consideró que no se puede obligar a los contribuyentes a pagar tributos cuyos montos surgen de bases inciertas para éstos.
Así, el magistrado ordenó a Arba -el ente recaudador de la Provincia- suspender la aplicación del nuevo método de los anticipos de Ingresos Brutos y volver a utilizar el sistema que rigió hasta el año pasado, basado, para el cálculo del anticipo, en la declaración jurada del contribuyente.
Apelación infructuosa
La medida fue apelada por Arba a la Cámara contencioso administrativa -integrada por los jueces Gustavo Spacarotel, Claudia Milanta y Gustavo De Santis (que firmó en disidencia y en minoría)-, que rechazó el planteo del ente recaudador y confirmó parcialmente el fallo del juez Arias, al ordenar que la utilización del método Arbanet quede supeditada, para los matriculados del Colegio de Abogados, a que "se cuente con una adecuada información acerca de la determinación" del monto del anticipo de los Ingresos Brutos.
De esta manera, la Cámara ratificó el criterio sustentado por los demandantes y por el juez de primera instancia en el sentido de que el impuesto sólo puede cobrarse sobre elementos y bases ciertas para los contribuyentes.
Vale señalar que hace algunas semanas, luego de apelar la resolución de primera instancia del juez Arias que le ordenaba suspender la utilización del sistema Arbanet, las autoridades del ente recaudador resolvieron cumplir esa orden judicial y permitir que los contribuyentes de Ingresos Brutos vuelvan a pagar los anti-cipos en base a sus declaraciones juradas.
Con todo, mantuvo la determinación del gravamen mediante el método Arbanet para quienes pagar en base a la misma y dispuso que, si cuando se determine el monto final del impuesto surge que el contribuyente pagó por anticipo menos de lo que debió abonar, deberá pagar intereses por la diferencia.