LA INICIATIVA DE SCIOLI

Empieza la discusión por las leyes de la noche

Los anteproyectos incluyen arrestos, multas severas y clausuras de locales.

La regulación de la nocturnidad impulsada por el Ejecutivo provincial a través de dos anteproyectos que se discutirán en el Senado y que limita los horarios de actividad de los boliches y el expendio de bebidas alcohólicas no sólo en las discotecas sino también en bares, restaurantes, casinos y bingos, contempla el arresto de hasta 90 días para los responsables de comercios que vendan alcohol a los menores de 18 años, multas severas y clausuras de los locales donde se "contribuya" a ocasionar la embriaguez de una persona y obliga a la asistencia a centros de recuperación a quien se emborrache en lugares públicos.
Los borradores enviados a la cámara Alta otorgan un mayor poder de control a la subsecretaría de Atención de las Adicciones. Según las modificaciones a las normativas vigentes, los locales bailables no podrán dejar ingresar al público después de la 1 y tendrán como horario tope de cierre las 5.30; una hora antes tendrán que suspender la venta de bebidas alcohólicas.
Los bares, restaurantes, cafeterías y salas de juego podrán continuar abiertos después del tope establecido para las discotecas pero sólo para servicio de cafetería. Los comercios del rubro gastronómico no estarán habilitados para vender alcohol antes del mediodía.
Las sanciones para quienes no cumplan con esas restricciones incluyen multas de $5.000 a $30.000 y la clausura del local hasta 30 días. La reincidencia en la contravención duplicará los montos punitorios y podrá disponerse el cierre definitivo del comercio.
En cuanto a la presencia de menores en los locales nocturnos, una de las iniciativas prohíbe el ingreso de niños de menos de 14 años de edad en los boliches bailables y el dueño del comercio que incurriese en esa falta será pasible de una multa hasta $50.000 y de la clausura definitiva del lugar.
También se limita la permanencia de menores de 14 años en bares y restaurantes, pues en esos ámbitos sólo podrán estar acompañados por "madre, padre, tutor o adulto que acredite autorización de los padres". Para regular la actividad de las "matinés" no se admitirá que los adolescentes de 14 a 17 años compartan los locales bailables con los mayores de 18.
En estos casos las multas ascenderán a $30.000 y la clausura del local se podrá prolongar por 60 días.

Venta y consumo
de alcohol


El anteproyecto presentado para ordenar el expendio de alcohol en los reductos nocturnos contempla el arresto de 30 a 90 días y multas de $10.000 a $100.000, con clausura de locales desde 30 a 180 días, para aquellos propietarios de locales que vendan bebidas alcohólicas a los menores de 18 años.
La iniciativa va más allá y establece castigos para el dueño o gerenciador de comercios que "contribuye-re a ocasionar embriaguez de una persona mayor de 18 años, suministrándole bebidas o sustancias capaces de producir ese estado".
El responsable del local será penado con una multa que va del 20 al 60 por ciento del haber mensual de un agente de seguridad de la Policía. De reincidir en la infracción le aplicarán una clausura de 10 a 30 días.
De acuerdo a la modificación de la actual ley -la 8031/73- presentada en el Senado las personas que estén en la vía pública o en lugares accesibles al público en estado de ebriedad, además de pagar una multa ya establecida en la normativa vigente de entre el 15 y el 40 por ciento del haber que cobra un agente de seguridad, deberán concurrir por el tiempo que lo determine el juez competente, a un "centro de contención y/o recuperación". Si esa persona ocasiona molestias a otras lo podrían sancionar con el arresto de hasta 40 días.