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SE PUBLICÓ EN EL BOLETÍN OFICIAL

Ya rigen nuevas normas para regular el servicio doméstico

Básicamente se le reconocerán los mismos derechos de los que goza el resto de los trabajadores.

El Gobierno nacional publicó ayer en el Boletín Oficial la nueva ley de empleadas domésticas, formalmente denominada Régimen Especial de Contrato de Trabajo de Casas Particulares. La iniciativa había sido aprobada en el Congreso el mes pasado y la presidenta Cristina Kirchner, en un acto en la Casa Rosa, había anunciado anteayer su promulgación. La ley crea un régimen laboral para las empleadas domésticas , a las que se les reconocerán los mismos derechos de los que goza el resto de los trabajadores. Asimismo expresa tajantemente que las personas menores de 16 años no pueden trabajar y, en el caso, de aquellas menores pero que pasaron los 16 años, se requerirá un “certificado de aptitud física”, y la jornada de trabajo no podrá superar las seis horas diarias y las 36 semanales. La contratación en eso casos debe ser “con retiro”, es decir que la empleada contratada no debe dormir en el lugar donde desempeña sus tareas. La ley, que lleva el número 26488, estable condiciones específicas según se trate de trabajadoras que presten tareas sin retiro para un mismo empleador y residan en el domicilio donde cumplen las mismas, trabajadoras que presten tareas con retiro para el mismo y único empleador; o trabajadoras que presten tareas con retiro para distintos empleadores. La siguiente, es una síntesis de los puntos salientes de la nueva ley para empleadas domésticas que promulgó recientemente el Ejecutivo.
* La modalidad de contrato, que no estaba establecida, ahora está pautada según lo establece la Ley de Contrato de Trabajo: indeterminado, plazo fijo, eventual a tiempo parcial.
* La jornada laboral, que no estaba establecida, ahora no podrá ser mayor a las 8 horas diarias ni a las 48 semanales.
* Las empleadas tendrán derecho a un descanso de 35 horas corridas por semana, a partir del sábado, a las 13. Antes se establecía un descanso de 24 horas.
* Las trabajadoras empiezan a tener seguro por riesgos del trabajo.
* El salario mínimo lo fijará una comisión que se creará en el ámbito del ministerio de Trabajo; mientras tanto, será la cartera laboral la que fije esa remuneración básica.
* En el personal mensual, el salario deberá pagarse el cuarto día hábil; el personal por hora al finalizar la jornada. Antes, no estaba pautado.
* Las horas extras, antes no estaban legisladas; ahora, se abonarán con el 50% de recargo si se trata de días comunes y con el 100% para sábados después de las 13, domingos o feriados.
* Los de despido sin causa, la empleada gozará de una indemnización igual a la que recibe el resto de los trabajadores, de un mes de salario por cada año de antigüedad. Antes, era de medio mes.
* Las empleadas tendrán derecho a vacaciones pagas, que serán de 14 días hasta los cinco años de antigüedad, y hasta de 35 días después de los 20 años de antigüedad. Antes, partían de 10 días hábiles.

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