Paradigma punitivo o resocialización

En el tema de la violencia sexual grave asociada al homicidio, el posicionamiento teórico es muy amplio y va de un extremo representado por el paradigma punitivo pleno, al otro expresado en el paradigma resocializador alcanzable. Para el ideal defensista de la comunidad, que procura un “riesgo cero” en materia de delitos sexuales, va del encarcelamiento de por vida por no existir una cura posible (no son enfermedades que se pueden tratar sin formas de ser o personalidades estables en toda su vida, ya que la prevención de reincidencias es prácticamente nula), a la pena de muerte por la gravedad del daño individual y social infligido. En el otro polo, aparece el ideal resocializador, bajo principios de Estado de derecho y la humanización de las penas, que apoyándose en la eficacia de las intervenciones terapéuticas carcelarias específicas se inscribe como la opción de reinserción en la comunidad del individuo que cometió violencia sexual, ya resocializado bajo un programa terapéutico y con modelos de continuidad del tratamiento y vigilancia de su comportamiento extracarcelario, en ocasiones de por vida.
Focalizando en la reincidencia como uno de los principales problemas a definir, si bien es verdad que el riesgo de ocurrencia es mayor cuanto más grave sea la carrera de delitos de la persona, también es verdad que debe individualizarse y no aplicar una norma en todos los sujetos. Cada caso en particular merece un trato diferente.
Los modelos de abordaje para esta población son variados, con una eficacia que aun hoy es altamente discrepante. Las cifras de reincidencia post liberación de la cárcel van del 20 al 100%. 
En la historia de la respuesta para esta problemática, aplicable a delitos sexuales violentos y reincidentes imputables con alta peligrosidad, se encuentran aquellas medidas de fuerte restricción a los beneficios penitenciarios y el encarcelamiento por tiempo indefinido, prolongándolo incluso aún después del cese de la pena como se observa en países este europeos y Estados Unidos. Se ha propuesto incluso que la excarcelación no sea responsabilidad exclusiva del juez interviniente sino que también participe en la toma de esta decisión un profesional de la salud. En esta misma línea se ubica la castración, ya sea química con fármacos anti andrógenos (inhiben la acción de la testosterona, la hormona sexual masculina) o quirúrgica, procedimiento que si bien tiene alguna evidencia de eficacia en pedofilia, no así para otros tipos de agresiones sexuales, además de ser transitorios mientras se administre y provocar riesgos en seguridad y tener efectos adversos severos.
Para esta misma población de delincuentes, otra intervención propuesta es la de un registro público con todos los datos identificatorios de libre acceso a los ciudadanos por internet, procedimiento que si bien posibilitaría la prevención de nuevos delitos también estigmatizaría y facilitaría la exclusión social y laboral del sujeto potencialmente rehabilitado. Esto suele complementarse con otras acciones: seguimiento judicial intensivo pero no invasivo, como proveer a la Justicia los cambios de domicilio y trabajo, la confección de un registro de nacional de violadores con sus datos genéticos con propósitos procesales, el empleo de métodos de control electrónicos inviolables con seguimiento por GPS, la obligatoriedad del delincuente de asistir a programas terapéuticos y educativos, entre otros.
Por último, los tratamientos psicoterapéuticos específicos para los violadores encarcelados en las fases finales de su estadía en prisión, como el programa de ingreso voluntario implementado hace unos 20 años en una cárcel catalana, con terapia dirigida al control de la agresión sexual. Los resultados expuestos en un estudio de la Universidad de Barcelona muestran una prometedora eficacia, revelando que, partiendo de tasa de reincidencia delictiva de violadores de alrededor del 20%, ésta se redujo a 7-10%, aunque los datos aportados son a un corto tiempo de seguimiento.

(*) Especialista en psiquiatría y psicología médica. 

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