CRIMEN DE MARÍA MARTA GARCÍA BELSUNCE

La Corte dejó firme la absolución de Carrascosa

El alto tribunal confirmó la inocencia del viudo. El procurador Eduardo Casal recomendó desestimar la última apelación contra el acusado.

Carlos Carrascosa quedó ayer absuelto de manera definitiva en la causa por el homicidio de su esposa María Marta García Belsunce, luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazara la última apelación que había presentado el Ministerio Público Fiscal bonaerense, informaron fuentes judiciales.
A 18 años del crimen cometido el 27 de octubre de 2002 en el country Carmel de Pilar y con un período de siete años y medio en los que el viudo estuvo preso, este fallo dejó firme la absolución que, tras una revisión de la causa, el Tribunal de Casación bonaerense había dictado en 2016 para Carrascosa (76).
En breve diálogo con medios, el viudo de María Marta dijo que al conocer el fallo de la corte se puso a llorar porque no lo podía creer.
“El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible (…). Por ello, y oído el señor procurador general de la Nación interino, se desestima la queja”, señaló el fallo de dos páginas de la Corte, al que accedió Télam y el cual lleva las firmas de los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.
El miércoles se conoció que el procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó a favor de Carrascosa al opinar que debía ser de-sestimada la última apelación que hizo en 2018 el Ministerio Público Fiscal bonaerense contra la absolución del viudo de María Marta. “En mi opinión, el recurso extraordinario intentado es inadmisible y la queja, por lo tanto, debe ser desestimada”, afirmó Casal en su dictamen de ocho fojas al que se tuvo acceso y que está firmado el 1 de ese mes.
Según su criterio, “el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia es de naturaleza excepcional, pues no le corresponde a la Corte sustituir a los jueces de la provincia en temas de prueba y de derecho común y procesal local, que son propios de estos”.
En el dictamen, Casal también reivindicó el fallo de la Suprema Corte bonaerense que el 3 de octubre de 2018 confirmó la absolución que le había dictado en 2016 el Tribunal de Casación Penal de la provincia, y que fue el apelado 14 días más tarde por el subprocurador bonaerense, Juan Ángel de Oliveira, para que la causa llegara a la Corte nacional.
“En lo que respecta a la absolución relativa a la acusación por el delito de homicidio (…), la Corte bonaerense fundó su resolución en una evaluación de la sustancia del control llevado a cabo por la sala revisora”, explicó. “Esta -continuó Casal- valoró uno a uno los indicios en los que sus pares de la instancia anterior apoyaron su conclusión incriminatoria”.