Ingreso al país.
Las autoridades sanitarias y migraciones, definen quienes deben cumplir el aislamiento al ingresas al país.
SOCIEDAD

Autoridades sanitarias y migratorias definen sobre el aislamiento de quienes ingresen al país.

Quedó establecido en el Decreto 945/2020, publicado en el Boletín Oficial, avalado por la firma del presidente Alberto Fernández y de los ministros del Gabinete nacional.

Según lo estableció el Gobierno nacional las autoridades sanitarias y migratorias serán las que decidirán en qué casos las personas que ingresen al país deberán cumplir con los 14 días de aislamiento obligatorio.

El texto es modificatorio de la disposición anterior -el Decreto N° 260/20-, en el artículo 7, que amplió la emergencia sanitaria por un año.

El Gobierno estableció en el decreto que, "en función de la situación epidemiológica actual, corresponde sustituir el citado inciso de manera tal que las autoridades sanitaria y migratoria regulen las condiciones de ingreso al país de las personas, sean estas nacionales, residentes o extranjeras no residentes".

Y continúa, "Las medidas que se establecen en el presente decreto son razonables y se adoptan en forma temporaria, toda vez que resultan necesarias para proteger la salud pública de la población", añade el decreto.

Quedando establecido que el aislamiento de 14 días será cumplido por "quienes arriben al país habiendo transitado por ´zonas afectadas´, salvo excepciones dispuestas por las autoridades sanitaria o migratoria y siempre que den cumplimiento a las condiciones que estas establezcan".

La norma también aclara que "En todos los casos las personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción".

Asimismo, "no podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo las excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria”.

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