Voto joven: El Renaper informó la incorporación de un millón y medio de electores

Tras el reclamo de un gran número de personas que no figuraban en el padrón provisorio, el Registro Nacional de las Personas envió los trámites en cuestión a la Cámara Nacional Electoral.

El 21 de mayo pasado y a partir del elevado número de reclamos y consultas de quienes no figuran en el padrón electoral provisorio fue que se comunicó la decisión desde la Cámara Nacional Electoral de extender el plazo de consulta y eventual trámite hasta el próximo miércoles 29/5.

"El Renaper envió la totalidad de las novedades registrales de actualizaciones de mayo que corresponden a los nuevos votantes, incluyendo las que ya se habían remitido y que no fueron correctamente recepcionadas", sostuvo hace instantes el ente.

En esta línea es que se precisó que "este universo de nuevos electores está conformado por ciudadanos que cumplen 16 años hasta el 27 de octubre inclusive y que actualizaron su DNI hasta el 30 de abril pasado, fecha límite para la inclusión de esas novedades en los padrones".

Recordemos que la posibilidad de chequear tus datos en el padrón electoral provisorio ya cerró, en tanto que (según lo dispuesto al momento desde el calendario electoral) la impresión y publicación de los padrones definitivos estarán disponibles desde el 12 de julio.

Fecha a tener en cuenta:


12/7 Designación de autoridades de mesa; Impresión y publicación de los padrones definitivos; Inicio de la campaña electoral para las P.A.S.O.
22/7 Fin de plazo para subsanar errores u omisiones existentes en el padrón (sólo enmienda de erratas u omisiones)
11/8 Elecciones PASO
27/10 Elecciones generales
24/11 Segunda vuelta (en caso de ser necesario)
Acordate que el voto joven se aplica en todo el territorio del país para la elección de candidatos nacionales. Es decir, para elegir Presidente, Vicepresidente, senadores y diputados de la Nación.

En el caso de los candidatos locales (gobernadores, senadores y diputados provinciales, concejales e intendentes) se toma en consideración la ley vigente de cada provincia y lo referido a la edad a partir de la cual está habilitado emitir el voto.