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SOCIEDAD

¿Cuándo se puede declarar muertos a los tripulantes?

“La tumba de esos cuerpos es el mar”, dijo el perito naval Fernando Morales, uno de los especialistas que acompañó de cerca la búsqueda del submarino ARA San Juan. Como él, muchos expertos señalan la dificultad de poder obtener algún día los restos de los 44 tripulantes de la embarcación.
Entonces, surge una doble inquietud. ¿Cuándo se decreta la muerte de una persona? Y además: ¿en qué momento pueden los familiares de las víctimas iniciar los trámites de sucesión? El primer proceso es darlos por fallecidos. Recién entonces, cada uno podrá iniciar la sucesión. 
Consultada la doctora en derecho Marisa Herrera, profesora adjunta de Derecho de Familia y Sucesiones de la UBA, explica que este sería un caso de “presunción de fallecimiento”.
Se trata de un supuesto “extraordinario” de presunción de fallecimiento que regula el artículo 86 del Código Civil y Comercial que dice que “se presume también el fallecimiento de un ausente” en los siguientes casos:
a) Si por última vez se encontró en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar la muerte, o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, y no se tiene noticia de él por el término de dos años, contados desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.
b) Si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.
En este caso, se inicia un proceso de presunción de fallecimiento y puede ser “legitimado” (quien puede solicitarlo) “cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona de que se trate, puede pedir la declaración de fallecimiento presunto, justificando los extremos legales y la realización de diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente”, siendo el juez el que debe intervenir en el domicilio del ausente.
En este proceso, el juez debe nombrar defensor al ausente o dar intervención al defensor oficial, y citar a aquel por edictos una vez por mes durante seis meses. También debe designar un curador a sus bienes, si no hay mandatario con poderes suficientes, o si por cualquier causa aquel no desempeña correctamente el mandato.
La sentencia culmina con una declaración del fallecimiento presunto en el que se fija el día presuntivo del fallecimiento y disponer la inscripción de la sentencia. Tal como indica el artículo 90, “ese día se fija, en casos extraordinarios como el del ARA San Juan, el último día en que se tuvo noticia del buque o aeronave perdidos”, explica Herrera.
Este artículo agrega que “si es posible, la sentencia debe determinar también la hora presuntiva del fallecimiento; en caso contrario, se tiene por sucedido a la expiración del día declarado como presuntivo del fallecimiento”.

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