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UN PARO PARA SU COBRO

Para la Justicia es "ilegal" cobrar por el cubierto si no se señala qué incluye

El fallo de la Cámara Civil y Comercial de La Plata se generó debido a una denuncia realizada por una asociación de consumidores contra la cadena de restoranes La Trattoria.

Un fallo de la justicia bonaerense que se conoció este sábado determinó que cobrar "servicio de mesa" o "cubierto" en un restorán es ilegal si el menú no especifica que es lo que incluye, así, los clientes no estarán obligados a pagar, por ejemplo, por una panera que no consumen.

Se trata de un fallo de la Cámara Civil y Comercial de La Plata que rechazó el cobro de este servicio en respuesta a una denuncia contra la cadena de restoranes La Trattoria realizada por una asociación de consumidores.

"Si La Trattoría decide, por la presunción que hace o por cualquier otra razón, entregar a sus consumidores la panera, el croissant y el recipiente con queso crema o similar a los que identica como 'servicio de mesa y/o cubierto', no puede luego requerir o esperar la negativa a su recepción por parte del cliente a n de omitir cargar el consumo a su cuenta", concluyó el fallo rmado por la jueza Ana Maria Bourimborde y el juez Luis Maggi. 

En la sentencia, los jueces resolvieron que dicho servicio no sólo es mal informado por los restaurantes -por violar el derecho básico de los consumidores a una información adecuada y veraz-, sino que también es ilegal, "por la imposición del cobro y por violar el derecho de los consumidores a elegir".

El texto, al que tuvo acceso Télam, ordenó que el restaurant la Trattoria, con varias sucursales, informe en todas las cartas "bajo qué circunstancias podrán los consumidores optar por el servicio de mesa y/o cubierto", y también a aclarar que si eligen dicho servicio "deberán cobrarlo por persona; es decir, multiplicado por la cantidad de comensales que efectivamente los consuman". Por otro lado, los jueces ordenaron a la cadena de restoranes a "cesar de inmediato con la práctica de entregar el servicio de mesa y/o cubierto sin requerimiento previo del consumidor y luego cobrar su consumo a falta del rechazo de su recepción".

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