CONCEJO DELIBERANTE DE LINCOLN

Destinan parcela para construir viviendas del plan ProCreAr

Está en el polígono ubicado entre calle Villegas – Avenida Presidente Perón – Los Tulipanes y área de vías del ferrocarril Sarmiento.

El Concejo Deliberante de Lincoln dio tratamiento a una iniciativa para reemplazar una ordenanza donde se encuentra plasmada la ubicación de los terrenos destinados a la construcción de viviendas correspondientes al plan ProCreAr.
La norma ingresó al Cuerpo Deliberativo y recibió tratamiento en la sesión ordinaria el lunes último, donde fue aprobada por unanimidad.
La misma se basa en que en la ordenanza 2113/13 y el Decreto 1843/13 “se crea el Distrito de Urbanización Especial 15 (D.U.E. 15) en la parcela nombrada catastralmente como Circ. II – Secc. E – Ch. 497 –Pc- 4a”. Sin embargo, “la parcela donde se pretende crear el D.U.E. 15 es un área que, por error, se tomó como parte de la parcela 4a”.
Ante este inconveniente se explica que “para la ocupación de la parcela a los fines previstos se hace necesaria la corrección de la nomenclatura catastral de la parcela a ocupar”.
Por lo tanto se eleva el nuevo proyecto de ordenanza “a los efectos de anular la ordenanza 2113/13” y “sancionar una nueva con las correcciones correspondientes”.
La nueva norma crea “el Distrito de Urbanización Especial 15 (D.U.E. 15) en el polígono ubicado entre calle Villegas – Avenida Presidente Perón – Los Tulipanes y área de vías del ferrocarril Sarmiento, que es parte de la parcela nombrada catastralmente como Circ. II – Secc. E – Ch. 497”.
Este D.U.E. “se destinará a la construcción de un conjunto de viviendas de carácter integral, según el plan de construcción de viviendas implementado por el ProCreAr”.

Servicios

La ordenanza detalla también que cada parcela contará con los siguientes servicios: agua corriente, desagües cloacales o sistemas alternativos aprobados por la autoridad competente, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, suministro de gas por red, apertura y tratamiento de calles a abrir, desagües pluviales y obras necesarias de acuerdo con lo previsto por la secretaría de Obras y Servicios Públicos de esta Municipalidad y la dirección de Saneamiento y Obras Hidráulicas de la Provincia.
A esto se le suma que “los servicios esenciales a proveer y apertura y tratamiento de calles previstos en el artículo anterior deberán estar construidos y habilitados por los organismos competentes, antes de terminarse el 75 por ciento del avance de las obras de viviendas previstas”.
En tanto, se establece que las parcelas “estarán destinadas exclusivamente a la construcción de viviendas, siendo admitidas construcciones para otros usos de forma complementaria al uso residencial”, y que “las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de 18 meses, contados a partir de la sanción de la presente ordenanza”.

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