Dan a conocer las obligaciones para quienes ingresen a Arenales
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Dan a conocer las obligaciones para quienes ingresen a Arenales

Sugieren a comisionistas que dispongan del reparto de paquetería con terceras personas que no hayan viajado a zonas de circulación.

Desde el área de Prensa y Comunicación de la Municipalidad de General Arenales dieron a conocer las recomendaciones y obligaciones para aquellas personas que deseen ingresar al Distrito

Por decreto Municipal 159/20, toda persona que ingrese al distrito con intenciones de permanencia deberá dar aviso previo a las autoridades locales completando un formulario en la página oficial del municipio: www.generalarenales.gob.ar, a efectos de permitir el control y verificación de veracidad y cumplimiento de su permiso de Circulación Nacional. Dicha obligación se extiende a los transportes de pasajeros privados que trajesen personas a nuestro distrito y a los lugares de alojamiento donde pudieran hospedarse. 

Podrán ingresar al distrito siempre que den cumplimiento estricto de las medidas preventivas y de los siguientes puntos: portarán Certificado de Circulación Nacional vigente relacionado con la actividad que desarrollan; su horario de ingreso a las localidades del distrito será el comprendido entre las 7 y las 20, de lunes a sábado; indicarán en los controles de acceso los lugares a los que irán en cada pueblo, llevando mercadería o paquetería, a efectos de posibilitar el control local; solo podrán ingresar para realizar sus entregas o reparto de paquetería, estando vedada la posibilidad de permanencia y/o pernocte en las localidades; deberán evitar la permanencia innecesaria en comercios, realizando la entrega de mercadería y/o paquetería en espacios abiertos, y siempre respetando la distancia mínima de dos metros entre personas. 

Quienes residan en el distrito, y por razones de trabajo o actividades autorizadas viajen a zonas de circulación comunitaria deberán cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas y los siguientes puntos: portarán certificado de circulación nacional vigente relacionado con la actividad que desarrollan; al ingresar a zonas de circulación darán cumplimiento responsable de las medidas de prevención dispuestas por la autoridad sanitaria nacional: higiene periódica, distanciamiento social, y tapabocas desde su ingreso hasta su egreso. Se les solicita, a manera de colaboración y dentro de sus posibilidades, que dispongan del reparto de paquetería con terceras personas que no hayan viajado a zonas de circulación y -para protección de sus vecinos-, que disminuyan el tiempo de exposición con personas ajenas a su familia. 

 

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