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Mediación comunitaria, un servicio ofrecido por el Municipio.
LEANDRO N. ALEM

El Municipio implementa la mediación comunitaria para resolver conflictos

Es un procedimiento que posibilita abordar la solución de los conflictos entre personas a través de la intervención de un mediador, que actúa como tercero imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.

La mediación comunitaria es un servicio ofrecido por la Municipalidad de Leandro N. Alem que promueve la resolución de conflictos a través del diálogo, la comprensión y el entendimiento en la diversidad. Es un proceso rápido y muy efectivo al que se asiste de forma voluntaria, y que permite evitar una larga y compleja instancia judicial.
Es un procedimiento que posibilita abordar la solución de los conflictos entre personas a través de la intervención de un mediador, que actúa como tercero imparcial, facilitando la comunicación entre las partes.
Con la mediación comunitaria, los involucrados en el conflicto participan de la solución de sus propios problemas y se convierten en protagonistas responsables de las soluciones.
A partir de opciones y propuestas sugeridas por los propios interesados, guiados por un tercero neutral: el mediador, que facilita la comunicación entre las partes y las acompaña en la búsqueda de un acuerdo, se logran convenios que tienen el alcance de acuerdos privados.

¿Cuáles son los requisitos?

El conflicto debe desarrollarse dentro de la jurisdicción del Distrito de Leandro N. Alem.

Pasos para realizar el trámite

El vecino interesado en realizar una mediación debe asistir a Mesa de Entradas de la Municipalidad o las delegaciones municipales, donde debe completar una solicitud de mediación. Allí, personal especializado lo asesorará para llevar adelante la solicitud o lo derivará (si el caso no puede ser mediado), al organismo correspondiente para intentar solucionar su problema. Luego de este trámite, se acuerda una fecha para la audiencia de conciliación.
La mediación comunitaria es totalmente gratuita para el vecino.
Los temas que no pueden ser tratados en Mediación Comunitaria son:
1) Causas penales.
2) Cuestiones relativas a la separación personal, divorcio, nulidad de matrimonio, régimen de tenencia de hijos, visitas, filiación, patria potestad y toda otra cuestión de Derecho de Familia.
3) Las acciones promovidas por menores que requieran la intervención del Ministerio Público.
4) Procesos sucesorios y voluntarios.
5) Causas que tramiten ante los Tribunales Laborales y ante la Justicia de Paz Letrada.
6) En general, todas aquellas cuestiones donde esté involucrado el orden público.

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