Hasta el momento, sólo eran alcanzados por este beneficio los empleados que se acogían a la jubilación ordinaria pero no los que optaban por el sistema de «adelanto jubilatorio».
Ocurre que hay dos mecanismos para retirarse de la administración pública. Quienes llegan a la edad jubilatoria y cumplen los años de servicio, piden el retiro y, en caso de contar con 30 años de aportes, cobran los 6 meses de premio. Pero a raíz de las demoras que existen en muchos casos para que el trámite jubilatorio avance, hace unos años se aprobó una ley de «ayuda» a quienes se retiraban. Concretamente, se les paga un 60% de su remuneración mensual por el término de 12 meses; adelanto que luego les es descontado de la jubilación. Para estos casos, el premio de 6 meses de sueldo, no se aplicaba. De esta manera, la gratificación de los 6 meses beneficiaba a quienes se retiraban sin cobrar el adelanto jubilatorio, mientras que aquellos que por 12 meses optaban por recibir el 60% del sueldo por no tener otro ingreso, se quedaban sin recibir el premio.
Ahora, los legisladores decidieron ponerle fin a esa «discriminación» y establecieron que, se opte por una u otra modalidad para acceder a la jubilación, los seis meses de sueldo se pagarán en todos los casos.
Emergencia y suspensión
El premio jubilatorio fue derogado en 2002, durante la vigencia de la emergencia económica y financiera de la Provincia. Pero con la salida de la crisis, el pago de los 6 meses retornó, aunque con las limitaciones apuntadas.
El proyecto sancionado por unanimidad en la última sesión del Senado fue impulsado por el diputado Nicolás Dalesio, quien recordó que mientras una ley reconoce la trayectoria laboral de los agentes públicos provinciales que acrediten 30 años de servicios en administración pública, el anticipo jubilatorio «persigue como objetivo evitar que los agentes públicos que formalizan su cese por jubilación, dejen de contar con ingresos durante la gestión de su trámite jubilatorio».
Dalesio indicó que en la actualidad, los empleados estatales al iniciar los trámites jubilatorios debían optar por el beneficio en sí o el anticipo jubilatorio. «Sólo el primero de ellos reviste el carácter de un beneficio adicional para los agentes, ya que el anticipo es reintegrable por parte de los mismos a través de descuentos que se le aplicarán en sus haberes ju-bilatorios», recordó. De tal manera, señaló que «sostener la incompatibilidad, podría dar lugar a que sólo aquellos agentes que cuenten con ingresos familiares suficientes, puedan gestionar su trámite jubilatorio sin necesidad de solicitar el anticipo».
También indicó Dalesio que «el carácter humanitario tomado en consideración al momento de instituirse el pago del anticipo jubilatorio, quedaría desvirtuado en el supuesto de no derogarse la incompatibilidad, ya que el agente debería optar entre tramitar su beneficio ju-bilatorio sin percibir dicho adelanto o ingreso alguno, o perder el derecho a percibir un beneficio que reconoce su trayectoria laboral en el ámbito de nuestra Provincia».
Como la ley establece que se aplicará con retroactividad a julio de 2005, fecha en que cesó la emergencia económica, abre la puerta para que aquellos jubilados que se retiraron y no cobraron el premio de los seis meses, lo puedan reclamar en los organismos donde prestaban servicio.
TRABAJADORES ESTATALES BONAERENSES QUE SE JUBILEN CON 30 AÑOS
Extienden el «premio» de seis meses a todos los jubilados
Todos los trabajadores estatales bonaerenses que se jubilen con 30 años de servicio, podrán cobrar el premio de seis meses de sueldo. Así lo dispone una ley aprobada por el Senado bonaerense, que estableció además que el beneficio se aplicará en forma retroactiva al 18 de julio de 2005.
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