Quiénes podrán ser convocados

La ley dispone la creación de un Tribunal de jurados, discriminado por Departamento Judicial y confeccionado por la Junta Electoral a razón de un jurado cada mil electores de entre 21 y 75 años. De ese listado, se seleccionarán 12 jurados titulares y 6 suplentes para actuar en el debate de aquellos delitos cuya pena máxima exceda los 15 años de prisión o reclusión, que en general son homicidios, delitos de violación, secuestro, robo agravado, o asociación ilícita agravada, entre otros. La función del jurado será una carga pública obligatoria y “un derecho de todos los ciudadanos”, a quienes no se les requerirán estudios específicos para ejercer esta tarea. El jurado será presidido por un juez, quien deberá instruir a los integrantes Luego, deberan encerrarse a deliberar en sesión secreta por un plazo máximo de dos días prorrogables por igual período, en el que tendrán que determinar la culpabilidad o inocencia de los acusados. Y percibirán por esa tarea una remuneración estimada en unos $400 por día.

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