Fallo a favor de ARBA.
Fallo a favor de ARBA.
NO DIO LUGAR AL PEDIDO

Inmobiliario Rural: la Justicia provincial falla a favor de ARBA

Ocurre luego de que empresas y productores del sector agrícola solicitaran un recurso de amparo por el valor de la cuota 4 del impuesto correspondiente al 2024.

El Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Azul resolvió recientemente no dar lugar al recurso de amparo presentado por Agrícola Ganadera La Alpina S.A. junto a  otros contribuyentes rurales quienes le pidieron al Gobierno de la provincia de Buenos Aires el recálculo de la cuota 4  del Impuesto Inmobiliario Rural 2024 a valores que no sean superiores a los percibidos en concepto de cuota 3 del mismo año.

La empresa agrícola puntualizó  que se trata de una normativa manifiestamente inconstitucional que afecta el principio de reserva de ley en materia tributaria, así como a las garantías de igualdad y de razonabilidad y el derecho a la propiedad privada. También justificaron su acción a partir de la existencia de una situación que atenta contra sus patrimonios por resultar los aumentos en sumas confiscatorias. 

Luego de analizar  los informes de ARBA y las respuestas aportadas por Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, la Justicia no encontró información que permita presumir una violación de una norma o principio jurídico.

"Más allá de la afirmación efectuada por los actores acerca de los perjuicios que en el patrimonio les genere y/o les pudiere ocasionar en el futuro la aplicación de las normas aquí cuestionadas y resoluciones/ liquidaciones que la demandada haya tomado, adopte o pudiere disponer, no se advierte que se haya acreditado la inexistencia de otro remedio apto para lograr la eficaz protección de los derechos que viene denunciando vulnerados", dice el fallo.

A su vez, el tribunal interpretó que el  amparo no era la vía adecuada para cuestionar la determinación del impuesto y que los contribuyentes cuentan con otros mecanismos ordinarios para plantear sus reclamos.

De esta manera, los jueces rechazaron el pedido de ampara y les otorgaron a los querellantes un plazo de cinco días para reconducir su pretensión.

COMENTARIOS