Una mujer, ya en su mayoría de edad, denunció haber sido abusada sexualmente y de manera reiterada por la pareja de su mamá cuando tenía entre 8 y 15 años; hechos que habrían acontecido hasta aproximadamente enero de 2003.
Ante eso, el acusado planteó la prescripción de la acción, una defensa muy común y que, frecuentemente, logra repeler la acción punitiva del Estado.
Pero no fue así en este caso sometido a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín, que rechazó el planteo de prescripción presentado por el acusado. De esta manera, el fallo, firmado el pasado 8 de septiembre por los Dres. Luis Beraza y Carlos Portiglia, confirmó la resolución del Juzgado de Garantías N° 1, a cargo del Dr. José Raúl Luchini y ordenó que continúe el juicio contra el denunciado.
La resolución resulta particularmente interesante en cuanto echa luz a una cuestión sumamente relevante en los delitos contra la integridad sexual: qué ocurre cuando una menor es abusada, pero la denuncia sólo se radica mucho tiempo después.
Se trata, indudablemente, de una situación reiterada y muy preocupante. Y así lo reconoce la sentencia: “gran parte de los delitos contra la integridad sexual de menores quedan, con frecuencia, impunes en función de que el niño/niña depende de la representación de algún adulto integrante del grupo familiar que, en muchos casos, puede identificarse como el propio agresor o alguien ligado a él. Entonces la víctima, al alcanzar la mayoría de edad –o la madurez personal necesaria para accionar–, se enfrenta, muchas veces, a una acción penal prescripta”.
Por ello, la sentencia de la Cámara de Apelaciones es muy valiosa, en tanto muestra una clara perspectiva de género y una mirada de protección absoluta a los derechos de las niñas o mujeres que denuncian abusos sexuales.
En este sentido, el Dr. Beraza resaltó en su voto que “ante la tutela judicial efectiva y el interés supremo del niño por un lado; y los derechos del imputado basados en la irretroactividad de la ley, considero deben prevalecer los primeros”.
Por su parte, el otro juez que votó la sentencia, Dr. Portiglia, advirtió en el mismo sentido que “declarar prescripta la acción penal atentaría contra el interés superior del niño/niña que se erige como una pauta básica de interpretación en el sistema jurídico”.
Y subrayó: “un menor víctima de abuso sexual es un sujeto especialmente vulnerable a quien el Estado le debe obligatoriamente deberes especiales de protección y promoción, con lo cual su voz de modo alguno puede ser neutralizada cuando tal menor, menoscabado en su dignidad, acude ante la autoridad para recibir respuesta respecto de algo que le sucedió en la infancia y que no tuvo posibilidades de expresar”.
LA VÍCTIMA LO DENUNCIÓ AL LLEGAR A LA MAYORÍA DE EDAD
Junín: Rechazan la prescripción en un caso de abuso de una menor
Los hechos denunciados databan de enero de 2003, pero la Cámara en lo Penal de Junín ordenó continuar el juicio. Debe prevalecer la “tutela judicial efectiva y el interés supremo del niño”, sentenciaron los jueces.
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