EL TEMA FUE APROBADO POR EL SENADO

Establecerán aspectos para el control de gestión de los jueces

Avanza un proyecto de ley que fija evaluar productividad, calidad y eficacia.

La «productividad» laboral de jueces, fiscales y defensores oficiales de la Provincia será evaluada por «indicadores de gestión» que tomarán en cuenta, entre otras aspectos, la duración total de los procesos y de cada una de las etapas, las causas pendientes y la asistencia de los magistrados al lugar de trabajo.

Cómo se hará el control

El control de gestión de los funcionarios judiciales está contemplado en un proyecto de ley aprobado ayer por el Senado, en el que se establece que la evaluación de la productividad se realizará sobre pautas de «calidad, eficiencia y eficacia».

Y prevé que la evaluación del desempeño de los jueces estará a cargo de la Suprema Corte, mientras que el control del trabajo de los fiscales y defensores oficiales correrá por cuenta de la Procuración General, en base a «informes» elaborados tras las inspecciones que ambos órganos lleven a cabo a través de las dependencias respectivas.

En principio, según lo establecía el proyecto original enviado por el Ejecutivo, el control de gestión lo iban a realizar la Corte y la Procuración pero sobre la base de «informes» que iban a presentar comisiones especiales que se iban a crear en los departamentos judiciales, con la participación de representantes de los magistrados, abogados y empleados judiciales.

Pero el Gobierno cedió al pedido de la Corte y la Procuración para que se elimine la participación de los sectores mencionados y que el control quede bajo su exclusiva competencia. Y vale decir en ese sentido que actualmente tanto la Corte como la Procuración tienen la facultad de evaluar el desempeño de los jueces, fiscales y defensores oficiales, pero el proyecto de ley aprobado ayer fija pautas para «estandarizar» el control de gestión.

Lo que se tendrá en cuenta

El proyecto prevé que entre los indicadores de gestión «se deberá tener en cuenta la duración total de los procesos y de cada una de las etapas de los mismos; la asistencia al lugar de trabajo; el cumplimiento de los plazos establecidos para el dictado de resoluciones; la carga de trabajo, la congestión y los asuntos pendientes; los funcionarios y personal con que cuenta el órgano y todo otro indicador que reglamentariamente se establezca».

La evaluación de gestión comprenderá a los jueces de primera y segunda instancia, jueces de tribunales colegiados de instancia única, jueces de tribunal de casación penal y jueces de paz; fiscales titulares y adjuntos, fiscales generales, fiscal y adjuntos del tribunal de casación; defensores oficiales titulares y adjuntos, defensores generales departamentales, defensor y adjuntos del tribunal de casación; y a los demás funcionarios auxiliares de la administración de justicia que la reglamentación establezca.

La iniciativa aprobada por el Senado determina que la Corte y la Procuración remitirán a cada órgano judicial el informe de gestión respectivo, que «contendrá los resultados de la evaluación de su gestión y la comparación de los mismos con el resultado promedio de los órganos equivalentes».

En caso de que el resultado del informe de evaluación fuera «insatisfactorio», la Corte o la Procuración, según el caso, «previo descargo del interesado», podrán «inti-marlo a que proponga una mejoría razonable de su gestión».

Por último, se fija la obligación de dar a publicidad el resultado definitivo de los informes de gestión de cada órgano, estableciendo que serán de libre acceso vía internet en los respectivos sitios web de la Corte y la Procuración.

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