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CORONAVIRUS

El municipio de Pergamino suspendió las actividades comerciales por la emergencia sanitaria

El Ejecutivo Municipal difundió este jueves un nuevo decreto que rige hasta el 31 de marzo. A qué establecimientos alcanza la medida.

Tal como se preveía, en la mañana de hoy, a través de un nuevo decreto, el Ejecutivo Municipal resolvió ampliar las medidas de prevención en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus en el Partido de Pergamino. Las nuevas restricciones están centradas en el cese de la actividad comercial.

Es “esencial establecer nuevas decisiones en consonancia con las recomendaciones de la OMS que colaboren con disminuir los niveles de expansión potencial del virus, al disminuir progresivamente la circulación y aglomeración de personas”, argumenta el nuevo decreto.

Alcances del nuevo decreto

Artículo 1º - Suspéndanse hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la apertura y la actividad comercial de los siguientes establecimientos, sociedades, asociaciones civiles o entidades: salones de fiestas, salones de eventos, confiterías bailables, teatros, cines y afines, salas de juego, gimnasios, canchas y salones donde se desarrollen actividades deportivas, artísticas o culturales, como así también todo tipo de actividad comercial bailable principal o anexa a otro rubro.

Asimismo, suspéndanse las actividades que se desarrollen en restaurantes y/o bar confitería con o sin anexo de espectáculos, bares, servicios de comida y cafetería en estaciones de servicio, servicio gastronómico en hoteles y hosterías, buffet, heladerías, pizzerías, cafetería, puestos móviles gastronómicos (ordenanza Nº 9058/19).

Las actividades mencionadas en el presente artículo son meramente enunciativas, reservándose el Departamento Ejecutivo la suspensión de cualquier otra que a criterio de las autoridades sanitarias municipales, provinciales o nacionales, ponga en riesgo la salud pública. Las medidas y restricciones dispuestas resultan aplicables independientemente del aforo o capacidad prevista para cada actividad, dejándose sin efecto entonces, el límite cuantitativo establecido en el decreto DECTO -2020-1014-E-PER-INT.

Artículo 2° – Autorícese a las actividades de venta de comida de todo tipo, a brindar el servicio de elaboración y venta de comida y/o bebida para llevar y el servicio de envió a domicilio, vía telefónica o web, sin necesidad de anexar el rubro y/o permiso u autorización municipal por el plazo precedente y extremando las medidas de bioseguridad del personal.

Artículo 3° - Dispóngase que las restantes actividades comerciales y/o todo establecimiento no alcanzado por las suspensiones del art. 1, se realicen extremando las medidas de bioseguridad del personal y del consumidor o cliente, reforzando las medidas de higiene y limitando el ingreso de personas. En su caso se extremen las distancias entre las personas en la línea de espera, de al menos dos (2) metros entre cada una de ellas, ya sea en el interior como en el exterior del comercio.

Artículo 4° - Hágase saber a todo establecimiento hotelero, hostería, albergue, residencial o afín del Partido de Pergamino, que conforme lo resuelto por la Resolución 131/2020, el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación, no deberá hasta el 31 de marzo del corriente recibir ni dar alojamiento alguno a turista argentino, salvo en los casos permitidos por la citada normativa, cumpliéndose en todos los casos con las medidas sanitarias preventivas dispuestas en la Resolución 126/2020 del ministerio citado.

Artículo 5° - El incumplimiento o la desobediencia a lo estipulado en el presente decreto será considerado una falta contravencional y sancionada conforme la multa establecida en el art 46 del Código Contravencional Municipal (Ordenanza Nº 1346 y modificatorias), sin perjuicio de las acciones penales que correspondieren, con expreso aviso a las autoridades federales competentes.

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