Se contemplará como descargo electrónico, al efectuado mediante el “Descargo Web”.
Se contemplará como descargo electrónico, al efectuado mediante el “Descargo Web”.
DIRIGIDO AL EMAIL INSTITUCIONAL

Los infractores podrán hacer descargos por carta o correo electrónico

Lo definió la Dirección Provincial de Seguridad Vial mediante la disposición 26 publicada ayer en el Boletín Oficial bonaerense.

Los presuntos infractores de tránsito en la provincia de Buenos Aires podrán efectuar el descargo en ejercicio del derecho de defensa personalmente, mediante una comunicación epistolar o de modo electrónico.

Así lo definió la Dirección Provincial de Seguridad Vial mediante la disposición 26 publicada ayer en el Boletín Oficial bonaerense.
En la medida, que comienza a regir hoy, se aclaró que se entenderá por descargo personal aquel que realiza el interesado o su apoderado en el órgano de juzgamiento mediante la presentación del correspondiente escrito que contendrá la firma y aclaración del peticionante.

En tanto, se concebirá como comunicación epistolar aquella remitida a través de una carta documento o una carta expresa y/o certificada con aviso de retorno remitida al órgano de juzgamiento y la cual deberá contener la firma y aclaración del despachante. 

Se contemplará como descargo electrónico a aquel efectuado mediante el “Descargo Web” a través de la página infracciones, previa autenticación del interesado, o el realizado por correo electrónico dirigido al mail institucional del órgano de juzgamiento.

En caso de realizarse por este último medio deberá añadirse para su envío en archivo adjunto el pertinente escrito de descargo que contendrá firma y aclaración del peticionante, conjuntamente con la documentación respaldatoria en caso de corresponder.

En cualquiera de los medios que se utilice para ejercer el derecho de defensa, el presunto infractor deberá indicar indefectiblemente el número de acta de infracción a la cual deberá adjuntarse el descargo.

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