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Esta resolución solo alcanza a un solo demandante.
LO RESOLVIÓ LA CÁMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA PLATA

Confirmaron un fallo que permite renovar el carnet sin pagar las multas

La alzada coincidió con el juez en lo correccional que declaró la inconstitucionalidad de un decreto provincial que exige contar con libre deuda. La medida solo alcanza al conductor beneficiado.

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata confirmó el fallo de un juez del fuero Correccional que declaró la inconstitucionalidad de un decreto provincial que exige contar “con libre deuda de infracciones de tránsito”, como requisito para la obtención del carnet de conductor.
Los camaristas Gustavo Juan De Santis, Claudia Angélica Milanta y Gustavo Daniel Spacarotel, rechazaron las apelaciones presentadas -contra el citado fallo del juez Juan José Ruiz- por la Municipalidad de La Plata y la Fiscalía de Estado bonaerense, se explica en la resolución judicial.
En marzo de este año, el juez en lo correccional Ruiz se pronunció por la inconstitucionalidad de la norma provincial que obliga a presentar un “libre deuda de infracciones de tránsito” como uno de los requisitos indispensables para obtener la licencia de conducir, en un caso ocurrido a fines del año pasado en la municipalidad de La Plata.
En ese fallo, se hizo lugar a una acción de amparo promovida por Mariano Martinelli, a quien le negaron la continuidad del trámite para la obtención del registro para la categoría motocicletas, porque tiene cinco multas impagas.
En la resolución, el mencionado magistrado “le ordenó a la comuna local -sección expedición de licencias de conducir- que en el plazo de siete días reanude el trámite iniciado” por Martinelli para la obtención del carnet de conductor.
También se destaca en la resolución que la municipalidad de La Plata no puede “poner como obstáculo para la obtención de la licencia de conducir, las deudas por multas de tránsito”.
De esta forma, el juez declaró la inconstitucionalidad del “Art.10 apartado 3, del anexo II del decreto 532/2009 del Ejecutivo Provincial, en tanto exige contar con libre deuda de infracciones de tránsito como requisito para la obtención del la licencia de conducir”.

Argumentos del fallo
Entre otros argumentos, el magistrado explicó que “nuestra provincia posee un régimen específico propio para perseguir el cobro de las multas que se imponen a los infractores de tránsito”. “Esto -agregó- aleja aún más la posibilidad de poder interpretar que por deudas vinculadas a multas puede impedirse el acceso a la obtención de la licencia de conducir”.
En tal sentido, el juez precisó que para perseguir a deudores existe el juicio de apremio previsto por ley provincial. “Por todo ello es claro, entonces, que la paralización de un trámite de expedición de licencia, ante la verificación de deudas por infracciones de tránsito, vacía de contenido el juicio de apremio e importa en los hechos transformar por vía reglamentaria una sanción legal de multa e inhabilitación”, expresó.
“Esto no puede admitirse como válido, toda vez que cualquier sanción que importe restricción de derechos, sea de orden contravencional o penal, debe tener su origen en la Ley”, aseguró el juez Ruiz.
La Cámara, al revisar el fallo del juez, entendió, entre otros argumentos, que “la imposición reglamentaria (que se cuestiona en el amparo) no solo desborda las fronteras de la ley, a cuya ejecución está destinada, sino que avanza generando una inhabilitación no redimible hasta tanto supere el obstáculo de pendencia de infracciones de tránsito y por conducto de una situación que en nada se vincula con las exigencias de aptitud y capacidad para conducir automóviles”.
A partir de este fallo del juez, ahora confirmado por la alzada, quedó planteado el siguiente interrogante: ¿se puede renovar el registro sin tener libre deuda? 
Ruiz, al ser consultado en su momento sobre esta cuestión explicó que “esta resolución solo alcanza al demandante, o sea a Martinelli, aunque esta caso en particular puede sentar jurisprudencia”.

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