EN CONSONANCIA CON EL DICTAMEN DE LA PROCURADORA MARIA DEL CARMEN FALBO

La Corte dio vía libre al aborto de una menor

Por mayoría, consideró constitucional el artículo del Código Penal que lo autoriza en el caso de una mujer discapacitada que haya sido violada/Afirmó que en este caso se cumplen esos extremos.

La Suprema Corte bonaerense autorizó ayer el aborto en el caso de una joven de 19 años que padece una discapacidad mental y está embarazada de más de cuatro meses como consecuencia de una violación, al considerar por mayoría de seis votos contra tres que la cuestión bajo estudio se encuentra amparada por la legislación vigente, y que en tal situación no es necesaria la autorización judicial.El máximo tribunal de Justicia de la Provincia se expidió así por primera vez en un caso de estas características, denominado aborto eugenésico, práctica legalmente amparada según las consideraciones del fallo en el artículo 86 inciso 2º del Código Penal.

La decisión de la Suprema Corte dispone que por tratarse de un caso no incriminado en el ordenamiento jurídico «... no corresponde expedir un mandato de prohibición a la práctica de interrupción del embarazo sobre la joven L.M.R -se preserva la identidad por cuestiones legales-, en tanto esa intervención se decida llevar a cabo por profesionales de la medicina en función de sus reglas del arte de curar».

La postura expresada por el voto mayoritario está en consonancia con el dictamen emitido la semana pasada por la procuradora María del Carmen Falbo, quien había expresado que «está eximida de pena cualquier mujer que desea no continuar con un embarazo producto de un ataque a su integridad sexual y así debe interpretarse la norma del Código Penal».Además el fallo establece: «Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo de la Provincia la situación de la joven L.M.R y su madre, exhortándolo a fin de que provea las medidas asistenciales y sanitarias que estime adecuadas para asegurar su salud, tratamiento y la satisfacción de sus necesidades sociales básicas».

El pronunciamiento de la Suprema Corte también ordena «comunicar la sentencia a las autoridades de Hospital General San Martín de la ciudad de La Plata, así como a su servicio de Obstetricia». En ese establecimiento había sido internada la menor para practicarle el aborto hasta que la intervención de una jueza de Menores impidió llevar adelante esa práctica.Como informó este diario en ediciones anteriores, en el Policlínico sólo faltaba el pronunciamiento del Comité de Bioética. Sus integrantes -según trascendió- estaban a punto de autorizar el aborto, cuando un médico de la Justicia se presentó y lo impidió, a lo que le siguió la externación de la paciente y la judicialización de la cuestión, resuelta ahora por la Suprema Corte bonaerense.

Seis a tres


Como se había anticipado, el pronunciamiento de la Corte contó con la participación de nueve ministros, entre los que se encuentran tres integrantes de la Casación penal bonaerense.

En ese sentido, la opinión de la mayoría se conformó con los votos de los ministros Luis Genoud, Hilda Kogan, Daniel Soria, Juan Carlos Hitters, Francisco Roncoroni y Horacio Piombo. Mientras que emitieron su opinión en minoría Eduardo Pettigiani, Federico Domínguez y Carlos Mahiques.

Según fuentes judiciales, la mayoría concluyó encuadrando el caso examinado en los términos del art. 86 inciso 2 del Código Penal -norma que reputó constitucional y cuyos recaudos consideró cumplidos- revocando así la decisión de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala II.

Por el contrario, el voto de la minoría -como se dijo formada por los doctores Pettigiani, Domínguez y Mahiques- propuso confirmar el fallo de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de La Plata, al sostener que el artículo en cuestión del Código Penal -es decir el 86 inciso 2º-, se encuentra tácitamente derogado por las normas de la Constitución Nacional y de los Pactos Internacionales incorporados a ella luego de la reforma de 1994, por lo que en el caso corresponde preservar la vida de la persona por nacer.

La clave del fallo

Según el comunicado emitido anoche por la Suprema Corte de Justicia, «la mayoría entendió luego de un examen de las normas constitucionales y de los Pactos Internacionales suscriptos por el país, que los intereses tutelados por dichos preceptos permiten concluir que el art. 86, inciso 2º del Código Penal, eximen de pena al aborto practicado a una menor demente abusada sexualmente».

Además la mayoría dejó en claro que «en casos como el resuelto, no es necesario requerir la autorización judicial para la práctica médica interruptiva del embarazo». Por este motivo, el pronunciamiento de la Suprema Corte revocó la prohibición que las instancias inferiores habían dispuesto, considerando que «no correspondía en el caso obstaculizar la decisión médica a través de un mandato judicial».

Asimismo, propuso por aplicación de los principios de solidaridad social poner en conocimiento de la situación de autos al Poder Ejecutivo provincial a efectos de que brinde asistencia psicológica, médica y material al grupo familiar del niño por nacer.

Cabe recordar que la interrupción del embarazo había sido denegada en primera instancia por la jueza de Menores Inés Siro, una sentencia que luego fue confirmada por la Cámara Civil platense, en un fallo en el que emitieron sus opiniones el Dr. Juan Carlos Rezzónico y la Dra. Ana María Bourimborde.

La resolución de la Suprema Corte fue dada a conocer ayer, en plena feria judicial, y en el marco de un arduo debate que contó con opiniones a favor y contra del aborto, una cuestión en que a menudo mezcla cuestiones jurídicas, con la medicina y la bioética.

El caso

Como se recordará, el caso llegó al máximo tribunal luego de que la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, en la que la jueza de Menores había denegado el pedido para que a la menor le sea practicado un aborto.

Ante la mencionada resolución de la Cámara, la Asesora de Incapaces que actuó en representación de la madre de la menor, apeló mediante un recurso extraordinario a la Suprema Corte que por primera vez trató un caso con estas características.

Cabría ahora la posibilidad de que la decisión de la Corte provincial sea apelada ante el máximo tribunal de la Nación, aunque hasta anoche no había ninguna confirmación en ese sentido.En caso de que el fallo no fuera apelado, serán los médicos los que decidan si es posible, a esta altura del embarazo y de acuerdo con la situación de la menor, someterla a la intervención para interrumpir su embarazo.Cabe recordar que el caso generó en los últimos días una fuerte controversia. Desde la Iglesia reclamaron un pronunciamiento contrario al que finalmente adoptó la Corte bonaerense, mientras que otros sectores opinaron en el mismo sentido en el que falló el tribunal. Los ministros de Salud de la Nación y de la Provincia, por ejemplo, habían expresado en términos muy categóricos una posición favorable al aborto en el caso que se examinaba.

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