EL CASO SENTARA JURISPRUDENCIA

La Corte de la Provincia fallará sobre el aborto

Llega a esa instancia, por primera vez, el pedido de autorización por una menor discapacitada, que habría quedado embarazada por una violación/La Cámara lo rechazó.

Finalmente, la Suprema Corte bonaerense deberá resolver, por primera vez, acerca del pedido de aborto solicitado por la madre de una joven de 19 años, que había fundado dicho requerimiento en que su hija padece una incapacidad mental y habría quedado embarazada como consecuencia de una violación.

Para tratar esta cuestión, los miembros de la Corte se reunirán en forma extraordinaria, ya que como se sabe la Justicia inició ayer la feria por el receso invernal. Según trascendió, la convocatoria y el posterior encuentro tendrá lugar en forma inmediata a que las actuaciones ingresen en la órbita de dicho tribunal, situación que podría desencadenarse en las próximas horas.

El caso llegará al máximo tribunal luego de que, ayer, la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, en la que la jueza de Menores Inés Siro había denegado el pedido para que a la menor le sea practicado un aborto.Ante la resolución de la Cámara, se pudo saber en fuentes judiciales que la Asesora de Incapaces que actúa en representación de la madre de la menor apelará a través de un recurso extraordinario ante la Suprema Corte que, por primera vez, fijará posición en un caso de estas características.Como ya se informó, se trata en principio, y según lo plantea la familia de la menor embarazada, de un caso de «aborto eugenésico», por ser un embarazo por violación de una mujer con discapacidad mental, que está previsto en el art. 86 inciso 2º del Código Penal, y sobre el que todavía la Corte no ha sentado jurisprudencia.Ese artículo dispone en su parte final que «el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible...» si el embarazo «proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente», aunque el inciso 2º indica que «en este caso, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto».

El fallo de la Cámara

La resolución judicial de la Sala II de la Cámara Primera de Apelaciones de la Plata contó con el voto de uno de sus integrantes, el Dr. Juan Carlos Rezzónico, al que se adhirió, por los mismos fundamentos, la presidenta de dicho tribunal, la Dra. Ana María Bourimborde. El fallo de la Cámara Civil, además de rechazar la solicitud de la madre para interrumpir el embarazo de su hija, dispone que la Jueza de Menores debe extremar el control de L.M.R, de la que se reserva la identidad por cuestiones legales.

En ese sentido, la resolución establece que «(la jueza) deberá supervisar de manera constante y directa el cumplimiento más eficiente y adecuado de la protección de la salud física y psíquica sea de la menor como del niño por nacer por intermedio de la subsecretaría de la Minoridad». Por otra parte, el fallo de la Cámara fundamentó su decisión en la protección que el derecho a la vida posee tanto en la Constitución Nacional como en la provincial, así como en numerosos pactos y convenciones internacionales que fueron incorporados por nuestro país con jerarquía constitucional.

En este marco, Rezzónico citó el art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -más conocida como Pacto de San José de Costa Rica- que dispone que «toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley, y en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente».

Rezzónico también recordó que el art. 63 del Código Civil establece que «son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno». Y luego se refiere a la nota al artículo mencionado en forma precedente que afirma que «las personas por nacer no son personas futuras, pues ya existen en el vientre de la madre. Si fuesen personas futuras no habría sujeto que representar...».

Rezzónico utiliza estos argumentos para luego señalar que «todo ser humano -que es persona desde el momento de su concepción-, tiene derecho a la vida que es inherente a la persona humana y al reconocimiento de su personalidad jurídica...».

Pasos a seguir

Una vez que dicho recurso sea interpuesto -procesalmente primero actúa la Cámara y luego la Corte-, todo indica que se convocará a los integrantes de dicho tribunal para reunirse en acuerdo extraordinario con el objetivo de resolver el caso. Cabe aclarar que actualmente la Corte cuenta con ocho miembros debido a que existe una vacante.

Fuentes de la Justicia bonaerense aseguraron en relación al tema que «la Corte tiene todo previsto para reunirse en forma extraordinaria una vez que les llegue el caso», y si bien nadie se atrevió a aventurar cuándo podría tratarse la cuestión, todos insisten en que eso ocurriría en forma «urgente».Pero para el acuerdo extraordinario de la Corte faltará que se materialice, por un lado, la apelación a cargo de la Dra. Laura Ozafrain, titular de la Asesoría de Incapaces Nº 2 de La Plata; y por el otro, la revisión de los requisitos de admisibilidad que imponen esta clase de recursos, tarea a cargo de la Cámara que confirmó la sentencia de la jueza de menores Inés Siro.Luego sí las actuaciones serán remitidas al máximo tribunal de Justicia bonaerense, que resolverá la situación de esta joven de 19 años, que lleva según personas que conocen el caso en profundidad, cerca de cuatro meses de embarazo.

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