El Gobierno bonaerense reglamentará la semana próxima la Ley Provincial Nº 13.964, que establece las reglas de habilitación para el personal de control de admisión y permanencia de público, conocidos como “patovicas”, cuya autoridad de aplicación recaerá en las áreas de Trabajo, Seguridad y de Derechos Humanos.
La cartera de Seguridad extenderá un carnet profesional y la credencial identificatoria al personal habilitado a brindar el servicio, mientras que el ministerio de Trabajo será el encargado de velar por el cumplimiento de las condiciones de trabajo exigidos en la norma.
A partir de esta ley, se creará el Registro Público Provincial de Personal de Control de Admisión y Permanencia, que establece que no podrán desarrollar tareas de control personas condenadas por delitos de lesa humanidad, ni personas que estén enroladas en fuerzas de seguridad pública (fuerzas armadas, de seguridad, policiales o del servicio penitenciario) u organismos de inteligencia, y quienes hayan sido exonerados de alguna de ellas.
Y estarán inhabilitados por el registro personas que fueron condenadas oportunamente por delitos cometidos en el desempeño de la misma actividad.
En cuanto a los requisitos para ser “controlador”, el artículo Nº 7 de la mencionada ley provincial determina que para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberá poseer dos años de residencia efectiva en el país; ser mayor de dieciocho años; poseer estudios de secundario completo; presentar certificado de antecedentes penales y reincidencia, y obtener un certificado de aptitud psicológica otorgado por autoridad pública o establecimiento privado reconocido por el ministerio de Salud.
También se requiere aprobar el curso de formación Técnico Profesional en instituciones educativas públicas y privadas reconocidas por la Dirección General de Cultura y Educación, cuya capacitación estará orientada en técnicas no violentas de resolución de conflictos.
Además, el personal que desee integrar la actividad deberá ser empleado bajo relación de dependencia laboral directa de la persona o empresa titular del lugar de entretenimiento o, en su caso, de una empresa prestadora de dicho servicio, siempre y cuando, en todos los casos, se cumpla con la legislación civil, laboral, impositiva, previsional y aquella que determina la ley.
Sin discriminación
A su vez, entre las obligaciones de los “patovicas”, la ley pide respetar diversas obligaciones tendientes al buen desempeño de la actividad, como dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, “respetando la dignidad y protegiendo su integridad física y moral; cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos y/o eventos sin descuidar lo anteriormente mencionado”.
También será obligación del “controlador” hacer cumplir las condiciones técnicas de seguridad fijadas y, en caso de que sea necesario, asistir a quien se encuentre con dificultades físicas.
MAS CONTROL
El registro provincial de patovicas, más cerca
Será reglamentado la semana que viene. Deberán usar una credencial identificatoria.
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