FALLO DE LA JUSTICIA PROVINCIAL

La Corte bonaerense obligó al Gobierno a mantener una familia

Fue ante el recurso de un hombre que quedó cuadripléjico por un accidente y que tiene dos hijos a cargo.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia resolvió ordenar al Poder Ejecutivo bonaerense que se haga cargo de «las necesidades básicas» de una familia -constituida por un padre y dos hijos menores- cuyo jefe de hogar se encuentra «cuadripléjico, postrado en una cama y con un cuadro de depresión severo», a raíz de un accidente que sufrió cuando la bicicleta que manejaba fue arrollada por un automóvil, hecho que tuvo lugar en nuestra ciudad. El máximo tribunal bonaerense, a la hora de dictar el mencionado fallo, tuvo en cuenta que el actor tenía ocupaciones intermitentes y no cuenta con ninguna cobertura médica; que en la actualidad se encuentra cuadripléjico con la consecuente imposibilidad de trabajar; y por último que se trata de un jefe de hogar monoparental a cargo de un hombre solo porque convive con sus dos hijos menores de edad estando ausente la progenitora. Según lo expresado en su voto por el Dr. Eduardo De Lázzari, «esta dramática realidad revela un riesgo previsible para las condiciones de existencia digna no sólo del actor sino de las personas que tiene a su cargo. En consecuencia, una correcta comprensión del delicado problema que se suscita no permite cerrar los ojos ante su evidencia».

Concretamente, el fallo dispuso que «el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio del organismo competente, tome conocimiento de la situación integral en que se encuentra el señor L. y sus hijos menores y, en caso de constatar la necesidad de instrumentar acciones positivas, arbitre las medidas de protección que garanticen la satisfacción de las necesidades básicas y de rehabilitación que el caso impone».

«He sostenido -asegura De Lázzari en su fallo- que la Convención de los Derechos del Niño impone al Poder Administrador, la función de implementar políticas públicas, con el fin de resolver anticipada y no judicialmente los problemas que plantean las familias marginales producto de la falta o carencia de recursos materiales. El sistema pergeñado coincide con las legislaciones anglonorte-americanas y escandinavas -denominadas de bienestar- que ponen el acento en la prevención, a través del funcionamiento de distintos programas que mitigan las necesidades sociales».

Protección de la familia

Luego el ministro fundamentó la decisión en la protección de la familia que establece la Constitución Nacional, la Carta Magna bonaerense, y en pactos y convenciones internacionales vinculadas a derechos de los niños, de los discapacitados y los derechos humanos.«Ante el pedido concreto -señaló el magistrado- de la prestación de un Servicio de Protección Social -rehabilitación y cobertura de las necesidades básicas insatisfechas-, y por entrar en juego los derechos vinculados con la protección de la familia, la realización de los derechos de los niños integrantes de la misma, así como la promoción de medidas que favorezca la integración de una persona con discapacidad y conformar un grupo social identificado como de mayor vulnerabilidad por ser un hogar monoparental, juzgo necesario poner en conocimiento al Poder Administrador de la situación fáctica descripta para que se cumpla con el mandato constitucional de asegurar la protección integral de los derechos».En tanto, el doctor Eduardo Pettigiani explicó que «no debemos obviar, en este esencial aspecto, que nuestra propia Constitución local además de garantizar el derecho a la vida de todos los habitantes desde la concepción hasta la muerte natural, específicamente garantiza también «el acceso a la salud en los aspectos preventivos, asistenciales y terapéuticos...».

«La misma Corte nacional -recordó Pettigiani- ha reafirmado el derecho a la salud -comprendido dentro del derecho a la vida- y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas».

El ministro de la Corte bonaerense afirmó que «de no ser así, los dispositivos normativos individualizados, pasarían a ser enfáticas enumeraciones programáticas carentes de operatividad real y su efectivo desconocimiento podrían generar la responsabilidad internacional del Estado Argentino».

Además Pettigiani coincidió con sus colegas en que resulta «imperioso» poner en conocimiento de la referida situación al Poder Ejecutivo provincial, con el objetivo de que éste «tome la intervención que institucionalmente corresponda a fin de paliar el estado de carencia que motivó el presente pedimento judicial».

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