ESTARAN EN LA RUTA Nº7

Vía libre para el retorno de los radares a la rutas

El Senado aprobó la ley de Tránsito. La Provincia los usará en la temporada de verano. También será obligatorio el uso de casco y chaleco.

El gobierno de Daniel Scioli quedó habilitado para utilizar los radares para controlar el cumplimiento de los límites de velocidad en las rutas que atraviesan el territorio bonaerense, al aprobar ayer el Senado la modificación de la ley de Tránsito que, además, obliga a los conductores de motos a usar casco y chaleco reflectantes en los que deberán llevar impresa la identificación del rodado.
De este modo, sólo resta que la ley sea publicada en el Boletín Oficial para que el gobierno bonaerense comience a utilizar los 140 radares fijos y otros 40 móviles que fueron adquiridos para ser instalados en las principales rutas que conducen a la costa atlántica, tanto de jurisdicción nacional como provincial.
La nueva ley también prevé la creación de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, que tendrá competencia en el juzgamiento de las faltas cometidas en rutas, caminos, autopistas, semiautopistas o autovías provinciales o nacionales en el territorio bonaerense.
El Ejecutivo establecerá la cantidad de juzgados, lugar de funcionamiento y jurisdicción territorial asignada, en función a la siniestralidad y al flujo vehicular. Los órganos estarán integrados por un juez administrativo y al menos un secretario, y un prosecretario.

Radares

El nuevo Código de Tránsito fue aprobado por unanimidad «en general», aunque luego los senadores de la oposición rechazaron en particular varios artículos.
La ley establece que «para el control de velocidad y otras infracciones en zonas urbanas o rurales, se implemen-tará el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos o semiautomáticos o manuales, fotográficos o no, fijos o móviles, cuya información no pueda ser alterada manualmente».
El uso de los radares no podrá privatizarse ni conce-sionarse y las personas que los utilicen o labren infracciones con esos equipos deberán ser funcionarios públicos.
Toda infracción que se detecte en la vía pública, excepto que sea obtenida a través de radares fijos automáticos, deberá ser notificada o puesta en conocimiento del infractor a una distancia no superior a diez kilómetros de ocurrido el hecho, siempre que las circunstancias así lo permitan.
El operativo de control se efectuará a distancias seguras y adecuadas para garantizar detenciones efectivas y sin riesgos, y de modo tal de no entorpecer la fluidez y confortabilidad de la circulación ni provocar de cualquier modo situaciones de inseguridad vial, según establece la ley.

Motociclistas

La ley dispone, además, que «los conductores y acompañantes de motocicletas, ciclomotores y triciclos motorizados deberán circular con casco reglamentario y chaleco reflectante, los que tendrán impreso, en forma legible, el dominio del vehículo que conducen». Y advierte que su incumplimiento «será considerado falta grave».
Esta medida persigue dos objetivos. Por un lado, apunta a brindar seguridad a los propios motociclistas, ya que «de los 7.557 muertos en accidentes de tránsito durante 2006, más de 1.100 fueron conductores de motos de distintas cilindradas». Pero además busca prevenir hechos de inseguridad, a partir de la proliferación de los denominados «motochorros».

Escuela de conductores

La ley también contempla la puesta en marcha de la Escuela Pública de Conductores de Vehículos destinado al transporte de pasajeros y cargas, que dependerá de la dirección provincial de Transporte, que implemen-tará los cursos básicos, teóricos y prácticos, cuya aprobación será requisito obligatorio para el ejercicio de la actividad.

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