POR LA DETENCION DE MENORES

Sigue el debate judicial

Controversias por el fallo que prohíbe a la Policía practicarlas en casos de contravenciones

La Policía bonaerense está autorizada, a través de dos leyes, a demorar o aprehender a menores de 18 años por averiguaciones de identidad y de antecedentes, o por la comisión de contravenciones (andar ebrio por la calle, por ejemplo). Esa facultad le fue conferida hace décadas a través del Código de Faltas y la ley 13.482. Pero hace algunas semanas un juez platense dictaminó que esas leyes son inconstitucionales y le prohibió a la Policía local efectuar ese tipo de detenciones. Y desde entonces la cuestión ha ingresado en una maraña judicial, sin resolución definitiva.
Según lo establecen esas dos leyes, en el territorio provincial si un menor no tiene documentos o comete una contravención, la Policía puede llevarlo hasta la comisaría y demorarlo allí, en el primer caso para constatar su identidad o antecedentes y en el segundo para entregarlo a los padres.
Pero hace casi un mes, el juez contencioso administrativo platense Luis Arias dictaminó la inaplicabilidad de las leyes que otorgan esas atribuciones a la fuerza de seguridad, al considerarlas «inconstitucionales» (en rigor, violatorias de pactos y convenciones internacionales a las que ha adherido el país). Y le prohibió la Policía de nuestra ciudad realizar ese tipo de detenciones.
La orden del juez Arias comenzó a ser cumplida por la Policía platense horas después de su dictado, tras una resolución interna del ministerio de Seguridad provincial en ese sentido. Pero ese fallo de primera instancia no está firme, ya que fue apelado en dos instancias superiores (la Cámara en lo Contencioso Administrativo y la Suprema Corte bonaerense).

Cuestión de
competencia

En el recurso ante la Corte, la Fiscalía de Estado -encargada de defender los intereses de la Provincia en las controversias judiciales- sostuvo que el juez Arias (al resolver un hábeas corpus presentado por un defensor oficial) se había arrogado una facultad conferida originaria y exclusivamente al máximo tribunal: la de definir conflictos por la presunta inconstitucionalidad de normas municipales o provinciales con relación a la Carta Magna bonaerense.
Con ese planteo, la Fiscalía solicitó que la Corte declarara la incompetencia de Arias para resolver el asunto y anulara su fallo.
Ese recurso fue rechazado por la Corte en las últimas horas, al recordar que, como se dijo, su incumbencia original se refiere a planteos de presunta in-constitucionalidad de normas del ámbito provincial.

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